HOY DIARIO DEL MAGDALENA
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Operaciones militares y reclutamiento

La información revelada en el debate en el Senado sobre la moción de censura contra el Ministro de Defensa, Guillermo Botero, en el sentido de que en el bombardeo realizado contra alias “Cucho”, de la disidencia de las Farc, del pasado 29 de agosto, según la cual habrían caído 8 menores de edad, ha suscitado una honda controversia en el país al punto de provocar la renuncia del Ministro antes de que se votara la moción de censura. Este sensible episodio hay que analizarlo desde la perspectiva de los instrumentos internacionales y de las disposiciones internas que se ocupan de la materia.

 De acuerdo con el artículo 383 de la Convención sobre los Derecho del Niño, “Los Estados Partes se abstendrán de reclutar en las fuerzas armadas a las personas que no hayan cumplido los 15 años de edad. Si reclutan personas que hayan cumplido 15 años, pero que sean menores de 18, los Estados Partes procurarán dar prioridad a los de más edad.”

Del mismo modo, el Estatuto de la Corte Penal Internacional eleva a la categoría de crimen de guerra “reclutar o alistar niños menores de 15 años en las fuerzas armadas o grupos o utilizarlos para participar activamente en hostilidades.” Por su parte, el Estado colombiano hizo una reserva sobre el reclutamiento a los 15 años y estableció que la edad mínima para hacerlo es 18 años. Así lo prevé el artículo 162 del Código Penal. Lo anterior significa que la participación de menores de 18 años en el conflicto armado en Colombia constituye una vulneración de sus derechos fundamentales y les da el carácter de víctimas de la confrontación armada.

La verdad es que en Colombia, lamentablemente, todos los grupos armados han incorporado y tienen menores de edad en sus filas. Dolorosamente ese fenómeno delincuencial se ha convertido en una especie de mercado laboral en algunas regiones. Y esas estructuras armadas los utilizan, en muchos casos, como escudos humanos. Por ello no resulta fácil en esas condiciones el planeamiento de las operaciones de contrainsurgencia. Pero la primera responsabilidad en tales casos la tienen los reclutadores que exponen irresponsablemente la vida de jóvenes adolescentes en este tipo de actividades delincuenciales.

La prohibición del reclutamiento de menores de edad en operaciones militares hace parte de las medidas que se deben adoptar para su protección. Es claro que lo que se prohíbe expresamente es el reclutamiento de menores, pero cuando éstos participan directamente en las hostilidades la pregunta que surge es si pierden o no la condición de personas protegidas. Esa protección especial resulta clara en menores de 15 años, pero no lo es tanto en el resto.

Diosdado Cabello dice que hay misiles venezolanos que apuntan a dos barrios en Colombia. Este tipo de declaraciones hay que condenarlas y rechazarlas con vehemencia y, ante todo, ponerlas en conocimiento del Consejo de Seguridad de la ONU y de los países que votaron a favor de Venezuela para que, inexplicablemente, fuera miembro del Consejo de Derechos Humanos de ese organismo.

*ExDefensor del Pueblo

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