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«Docentes podrán hacer reliquidación de su pensión si cumplen requisitos de ley»

Fue don Jesús Antonio quien abrió la brecha a que el Consejo de Estado permitiese una reliquidación en la pensión de los docentes, esto en razón a que incluyan los recursos devengados durante los últimos años.

Pese a que el Consejo le dio el sí a don Jesús Antonio, lo hizo rigiéndose en las leyes ya pactadas y recordó dos situaciones puntuales en el que se establece el régimen prestacional aplicable para docentes.

“El régimen prestacional de los docentes nacionales, nacionalizados y territoriales, que se encontraban vinculados antes de la entrada en vigencia de la ley, al servicio público educativo oficial, es el establecido para el Magisterio en las disposiciones vigentes con anterioridad a la entrada en vigencia de la mencionada ley”, dice la providencia.

Señala también que los docentes que se vinculen a partir de la entrada en vigencia de la ley, deben ser afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y tendrán los derechos pensionales del régimen pensional de prima media establecido en las Leyes 100 de 1993 y 797 de 2003.

Así las cosas, el Consejo de Estado, consideró que los docentes tenían la posibilidad de obtener una pensión ordinaria y continuar al servicio de la docencia hasta la edad de retiro forzoso, siempre y cuando su salud mental y física sean aptas para desempeñar las funciones.

Esta determinación la tomó tras estudiar el caso de don Jesús Antonio, quien tras 20 años de trabajo como docente se pensionó pero siguió ejerciendo, pero finalmente, años después se retiró y consideró pertinente solicitar una reliquidación, pues el precio inicial de pensión vitalicia era por dos millones de pesos, pero al culminar sus labores este valor ascendía.

BOGOTÁ (Colprensa).  

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