HOY DIARIO DEL MAGDALENA
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Cámaras de fotomultas empiezan a funcionar

Desde ayer inició la socialización de ocho días que el Distrito le exigió a la concesión para la operación de las cámaras.

La Secretaría de Movilidad Multimodal y Sostenible del Distrito realizó el levantamiento de la medida de suspensión que había interpuesto el 18 de diciembre del 2018, a las cámaras de detección electrónica instaladas en Santa Marta, por no contar con la aprobación del Ministerio de Transporte como requerimiento legal. De esta forma, y tal como lo había anunciado la secretaria (e) de Movilidad, Jazmín Sánchez Bozón, inicia el periodo de socialización con la ciudanía.

“La Suspensión interpuesta por la Secretaría de Movilidad a la fotodetenciones ya fue levantada, teniendo en cuenta que el ministerio ya hizo las aprobaciones correspondientes. Sin embargo, hay unas precisiones que la ciudadanía debe saber, entre ellas, que en Santa Marta  teníamos nueve puntos antiguos que estaban intervenidos con detención electrónica, no obstante, de estos puntos solo van  a entrar en funcionamiento los cuatro que el Ministerio aprobó en el mes de noviembre. Para que estos puntos comiencen a operar el Distrito le dejó  muy claro a la concesión que debe iniciar un proceso de socialización y de divulgación por el término de ocho días calendario, los cuales iniciarán el 02 de diciembre del presente año. Durante estos días los presuntos infractores recibirán comparendos educativos, los cuales no tienen ningún costo económico ni administrativo, en el sentido que tengan que realizar algún curso. Esto solamente es el tiempo para que la ciudadanía se familiarice con la medida”, expresó Jazmín Sánchez.

Cabe mencionar, que el pasado mes de noviembre, el Ministerio de Transporte emitió el aval para el funcionamiento de cuatro cámaras de detección electrónica en el Distrito de Santa Marta, ubicados en los puntos:  Avenida del Ferrocarril (Carrera 15) con Avenida del Río Coomeva (Calle 29) – Sentido Norte – Sur; Avenida del Ferrocarril con Carrera 19. Sentido Sur – Norte; Avenida del Libertador con Carrera 19 – Sentido Oeste – Este; Carrera 4 con Calle 11c (Centro comercial Arrecife). Sentido Norte – Sur y Sur – Norte (ambos sentidos).

De igual forma, la secretaria (e) de Movilidad, anunció la instalación de dos puntos móviles de detección electrónica, que contarán con un período de mayor de socialización. “Debido a los altos índices de accidentalidad, el Ministerio ha aprobado en el Distrito de Santa Marta dos nuevos puntos móviles de detección electrónica, uno en la intersección semafórica que se encuentra  a la altura del Centro Comercial Arrecife y otro en el sector de Pozos Colorados a la altura de Ecopetrol. Al decir que son puntos móviles, significa que se encuentra un vehículo allí estacionado para realizar la detección por velocidad. Estos vehículos NO están autorizados para rodar por la ciudad colocando comparendos. y solo pueden estar en los dos puntos mencionados de manera fija. Cuando la concesión realice la instalación, estos puntos también entrarán en un periodo pedagógico, que deberá ser mayor y corresponderá  a 30 días calendario. Asimismo, cuando vaya a iniciar la socialización y  una vez la Secretaría de Movilidad haya realizado la respectiva inspección, le estaremos avisando a la ciudadanía», dijo la funcionaria.

Finalmente, la Alcaldía del Cambio, liderada por Rafael Alejandro Martínez, continúa a toda marcha con la ejecución del Plan de Desarrollo: “Unidos por el Cambio, Santa Marta Ciudad del Buen Vivir”, velando por el cumplimiento de las normas de tránsito y por la tranquilidad y seguridad de toda la ciudadanía.

ABC de las ‘fotomultas’

¿Qué es una ‘fotomulta’?

Es la detección electrónica de presuntas infracciones a través de sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios técnicos y/o tecnológicos.

¿Por qué se reglamenta?

En cumplimiento del artículo 2 de la ley 1843 del 14 de julio de 2017

¿Qué aspectos nuevos trae la resolución?

– Los 4 criterios técnicos (Siniestralidad, prevención, movilidad e historial de infracciones) sobre los cuales deberán sustentar las autoridades de tránsito la necesidad de instalar u operar medios técnicos o tecnológicos para la detección de presuntas infracciones de tránsito.

¿Cuáles son los criterios que estableció la resolución?

Siniestralidad, prevención, movilidad e historial de infracciones

¿Cuáles son los requisitos para la solicitud de instalación?

  • Solicitud formal con información general
  • Con la información general, se debe informar sobre la infraestructura de los SAST y el lugar de ubicación
  • Sustentación sobre los criterios dispuestos en la resolución (Siniestralidad, prevención, movilidad e historial de infracciones)
  • Se encuentre acorde con el plan de seguridad de vial
  • Contar con un cuerpo de agentes de tránsito tal y como están definidos en la resolución

¿Cuánto tiempo tiene la autoridad para notificar a los ciudadanos de una fotomulta?

Se debe realizar una validación del comparendo, para lo cual la autoridad cuenta con diez días. Posterior a la validación se cuenta con 3 días hábiles para notificar al ciudadano.

El ciudadano cuenta con 11 días para comparecer, la comparecencia puede ser física o virtual. (El organismo de tránsito debe tener en su página web el mecanismo para la comparecencia electrónica)

¿Cómo notifican una fotomulta?

La notificación se puede hacer mediante una de las siguientes formas:

  • Comunicación escrita a la última dirección electrónica
  • Notificación a la última dirección física
  • Por aviso (en las secretarias de tránsito)

El ciudadano tiene el deber de tener actualizada su dirección en el RUNT. La actualización se hace siguiendo los siguientes pasos:

– Se accede a la página web del runt: www.runt.com.co

– Una vez en la página web se entra al recuadro de actualización

– Se contestan las preguntas de seguridad y se prosigue a realizar la actualización de la información

¿Qué pasa si las autoridades no notifican a tiempo?

No se cumple con el principio de publicidad y garantía del debido proceso. Al ser el debido proceso un derecho fundamental, este es susceptible de protección a través de tutela.

¿Si no notifican a tiempo no se puede exigir el pago?

Si la notificación no se realiza a tiempo, no se puede exigir el pago.

¿Cuánto tiempo tienen los operadores para acogerse a lo establecido en la resolución?

180 días hábiles para tramitar la autorización tanto para los SAST de detección fija como los móviles definidos en la resolución, entendido el trámite como el proceso de solicitud y su respectiva aprobación.

¿Cómo funciona el recaudo y cómo se distribuyen los recursos?

El recaudo y la distribución de los recursos no eran objeto de la reglamentación.

¿Los operadores hoy en día pueden cobrar más del 10% ¿si cobran más quién los vigila?

Hoy en día los operadores no pueden cobrar más del 10%, ya que dicha disposición rige para los contratos celebrados a partir de la promulgación de la ley 1843 de 2017.

¿Quién es el titular del derecho para poder instalar una foto multa? ¿El privado o el municipio?

Las autoridades de tránsito.

¿Quién puede recaudar los dineros de los fotocomparendos? ¿El privado o la alcaldía?

El recaudo no es objeto de la reglamentación. Este asunto se encuentra en el parágrafo 2 del artículo 8 de la Ley.

¿Qué pasa con las fotomultas móviles?

Para efectuar detección móvil como está definida en la Resolución, también deberá surtirse el procedimiento de autorización de los respectivos SAST ante el Ministerio de Transporte por parte de las autoridades de tránsito competentes. Deberá ser informada al ciudadano con aviso de zona de detección electrónica y diferenciarse de los controles en vía con dispositivos móviles, definidos en el reglamento que aluden al procedimiento donde el agente en vía impone de forma inmediata el comparendo.

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