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‘Helena’ fue reclutada siendo menor de edad por miembros de las extintas Farc. Estando en las filas del grupo guerrillero le practicaron un aborto, ella escapó luego de que empezó a mantener quebrantos de salud.
Los entonces comandantes del grupo guerrillero decidieron buscarla teniendo resultados negativos, por lo que Helena aprovechó tal situación para llegar a la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV), para ser declarada como víctima.
En este caso la entidad decidió regirse a su normativa que establece que los victimarios no pueden ser declarados como víctimas. Lo que dijo en este caso la Corte es que decidieron hacer caso omiso a tal estamento al considerar que Helena sí fue víctima del conflicto armado, porque fue reclutada a la fuerza, además no tuvo pudor sexual y le impusieron el aborto, que dejó secuelas.
Así las cosas, lo que ordenó la Corte es que la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas debe incluirla en el registro de víctimas para que se reconozca los derechos a la salud, al debido proceso y declararla como víctima.
El alto tribunal ordenó que a Helena se le asignen servicios psicológicos orientados con enfoque diferencial, así como reparación integral y servicios de salud de la EPS.
BOGOTÁ (Colprensa).