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Niegan traslado a Bogotá de juicio contra gestores de paz del ELN

La Corte Suprema de Justicia negó por improcedente una petición del Gobierno Nacional para trasladar a Bogotá un proceso penal que está vigente en contra de los exguerrilleros del ELN y hoy gestores de paz, ‘Francisco Galán’ y Carlos Velandia, para que puedan seguir con sus actividades de paz.

Se trata de un proceso que se originó por un secuestro múltiple ocurrido el 17 de septiembre del año 200 en el kilómetro 18 de la vía que conduce de Cali a Buenaventura y en el cual fueron vinculados integrantes del Comando Central del ELN, entre ellos Velandia y Galán.

Por estos hechos, la Dirección Nacional de Fiscalías Especializadas contra el Crimen Organizado acusó en octubre de 2015 a ambos exguerrilleros por los delitos de secuestro extorsivo agravado, homicidio culposo, y hurto calificado y agravado.

El proceso está en manos del Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cali que el 18 de agosto de 2016 realizó la primera audiencia preparatoria del juicio.

En petición elevada a la Corte y conocida por , el Gobierno Nacional solicitó el cambio de radicación del proceso para Bogotá, explicando que tanto Velandia como Galán han acompañado al Gobierno Nacional en sus diferentes intentos por negociar la paz con el ELN.

“(…) fueron reconocidos públicamente como “Gestores de Paz”, mediante Resolución No. 207 del 25 de julio 2016, razón por la cual las órdenes de captura en su contra fueron suspendidas, adicionalmente, desde su nombramiento «han venido trabajando de manera ardua por la construcción de una paz estable y duradera»”, señala la petición.

El Gobierno resaltó que en ese proceso penal los exguerrilleros no han tenido una defensa apropiada y destacó que ambos han desaprobado la práctica del secuestro y propiciaron la liberación de varias víctimas de este delito como el caso de los feligreses de la Iglesia La María y de otros miembros de la Fuerza Pública.

Para el Gobierno entonces, “resulta procedente y necesario que se realice el traslado del proceso en mención a un despacho ubicado en la ciudad de Bogotá, ciudad de frecuente visita por parte de los procesados en ejercicio de sus funciones como gestores de paz y donde podrán llevar a cabo en mejores condiciones la defensa de sus intereses”.

La Sala Penal negó la petición en dos oportunidades, al estimar que los argumentos del Gobierno no guardan relación con las motivaciones que se exigen para poder trasladar un proceso.

“No resulta procedente acceder al cambio de radicación requerido por el Gobierno Nacional al no encontrarse adecuadamente justificado, esto es, no expuso los motivos necesarios para mudar la competencia territorial, pues si bien reseñó las labores de los procesados como «gestores de paz», lo cierto es que se dedicó a cuestionar la actuación «pasiva» de su defensor de oficio, aspecto que no es un criterio para acceder al requerimiento”, dijo la Corte. Colprensa.

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