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Familia de Dilan Cruz pide que el caso lo lleve la justicia ordinaria

La declaración se conoció ayer a través de Denis Cruz, hermana del joven, quien en sus redes sociales manifestó que “como familia consideramos que se debe hacer justicia en este y otros casos similares”.

La familia de Dilan Cruz calificó la decisión de la sala disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, de enviar el caso del joven asesinado a la justicia penal militar, como “un revés” y aseguraron que no se está “escuchando el clamor de quienes hemos sido víctimas”.

La declaración se conoció ayer a través de Denis Cruz, hermana del joven, quien en sus redes sociales manifestó que “como familia consideramos que se debe hacer justicia en este y otros casos similares”.

Cruz deja de presente que entienden que se debe aclara lo ocurrido sin justificación, sancionar a quienes corresponda y evitar que estos hechos vuelvan a ocurrir.

“Queremos ser la última familia que tenga este dolor y no deseamos que nadie sufra lo que estamos pasando nosotros. Nos preguntamos si la Justicia Penal Militar puede evitar esto y no lo creemos posible, por ello llamamos a la justicia a reconsiderar esta decisión”.

La hermana del joven aseguró que durante las próximas semanas, junto con sus abogados, interpondrán acciones jurídicas que permitan que el homicidio de Dilan sea conocido por la justicia ordinaria para que esta pueda actuar de una manera eficaz y correcta.

Por último, Cruz culminó su intervención haciendo un llamado a las partes para que tales hechos en los que perdió la vida su hermano, no vuelvan a ocurrir.

JUSTICIA PENAL

El proceso por la muerte de Dilan, ocurrida tras una intervención del Esmad en el centro de Bogotá, será llevado por la Justicia Penal Militar, según la decisión del Consejo Superior de la Judicatura que dirimió la competencia del expediente.

La decisión se conoció días después de que un grupo de la Fiscalía hizo la reconstrucción de la escena en la que fue impactado el joven que hacia parte de una marcha como parte de las protestas que ocurrieron durante esa semana en contra del Gobierno.

Dilan fue herido el pasado 24 de noviembre, cuando se movilizaba junto a un grupo de personas a la altura de la carrera 4 con calle 19. Allí fue impactado en la cabeza y fue trasladado al hospital San Ignacio, en donde falleció el lunes 26 de noviembre, después de permanecer varias horas en estado crítico.

El uso del arma empleada por el agente del Esmad fue ampliamente defendida por el director de la Policía, general Óscar Atehortúa, y por el ministro de Defensa, Carlos Holmes Trujillo, que señalaron que ese protocolo de uso de la fuerza estaba amparado por las normas internacionales.

En este caso, la Sala consideró resolverlo de manera positiva para la Penal Militar dado que la afectación que sufrió Cruz fue en el marco de un acto del servicio que cumplía el agente del ESMAD.

«Consideró la Sala que se cumplían con los elementos subjetivo y funcional, determinantes para asignar el conocimiento del caso a la Justicia Castrense», dice la providencia.

La providencia además aclaró que bajo ninguna circunstancia, el hecho de asignar el conocimiento de un asunto a la Jurisdicción Penal Militar significa que se hable de un escenario de impunidad.

En este caso, la Corporación explicó que el fuero no ha sido concebido, en efecto, como un privilegio, prerrogativa, prebenda o gracia estamental para todos los miembros de las fuerzas militares y la policía, cuando incurran en cualquier delito y bajo circunstancias indeterminadas

La Sala dejó de presente que en materia penal consagra dos escenarios; uno el de la Justicia Ordinaria frente a delitos que no tengan relación con el servicio activo y segundo, ante la Jurisdicción Penal Militar frente a conductas punibles relacionadas con el servicio

En ambos eventos, señala la Sala que «con el pleno cumplimiento de las garantías constitucionales y legales, se lleva a cabo una aplicación de la justicia material sobre la formal».

Por lo que consideró que no es viable que delitos comunes cometidos por militares en servicio activo, pero ajenos a su actividad sean de conocimiento de tribunales ordinarios, teniendo en cuenta la Jurisdicción Penal Militar constituye una excepción a la regla del juez natural.

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