HOY DIARIO DEL MAGDALENA
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Suspendidos giros del GSP a 13 municipios del Magdalena

Esta suspensión se produjo por presuntas irregularidades en el manejo de las cuentas maestras.

Según la resolución del 6 de noviembre del 2019, se formulan cargos y se adopta de manera cautelar la medida correctiva, de suspensión de giros de recursos correspondientes a la participación de Propósito General del Sistema General de Participaciones de 259 entidades Territoriales, de acuerdo con lo previsto por los artículos 208 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y 14 del decreto 028 de 2008 y sus normas reglamentarias.

La medida firmada por Ana Lucía Villa directora general de apoyo fiscal de Minhacienda, obedece a lo contemplado en los artículos 208 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y 14 del Decreto 028 de 2008 y sus normas reglamentarias.

Dentro de esas 259 entidades territoriales afectadas por la medida están Algarrobo, Aracataca, Chivolo, El Banco, El Retén, Pedraza, Plato, Remolino, San Zenón, Santa Bárbara de Pinto, Sitio Nuevo y Tenerife.

De acuerdo a la resolución la Dirección General de Apoyo Fiscal considera que existe un evento de riesgo en el manejo  las cuentas maestras de la participación de propósito general del Sistema General de Participaciones; lo que hacía necesaria la adopción de la medida de manera cautelar, con el fin de superar las situaciones de riesgo y salvaguardar los recursos públicos para garantizar el cumplimiento de las metas de continuidad, cobertura y calidad mediante el debido uso de estos recursos.

Así mismo la Dirección Nacional de Apoyo Fiscal, conforme a lo reglamentado mediante la resolución 4.835 de 2.015, identificó del reporte de la información de las Cuentas Maestras realizado por los establecimientos bancarios a través de la plataforma PISIS del Ministerio de Salud y Protección Social, la configuración del evento del riesgo 9.5 según lo previsto en el artículo 9 del decreto 028 de 2008, sustentado en la información que reposa en cada uno de los expedientes que para los efectos que se ha constituido.

En el documento se determinó dos situaciones que contravienen el manejo adecuado de las cuentas maestras. En primera instancia, se logró detectar el traslado de los recursos de la Participación de Propósito General a cuentas bancarias a nombre de las mismas Alcaldías sin que se cumplieran los requisitos para ser entendidos como beneficiarias, en ese sentido, se observó la ocurrencia de operaciones débito que no tenían como fundamento la prestación de un bien y/o servicio a las entidades territoriales, retenciones de impuestos municipales o traslados a las cuentas maestras pagadoras o de manejo de garantías.

REPORTES BANCARIOS

A través de los reportes bancarios de los movimientos de las cuentas maestras, se evidenció el traslado del valor de las doceavas de los recursos de la participación del propósito general a cuentas bancarias a nombre de las mismas entidades territoriales.

De los reportes se evidencian operaciones débito a entidades descentralizadas de las entidades territoriales a cuentas bancarias que no están registradas ante ellas como cuentas maestras, contraviniendo lo estipulado.

PRONUNCIAMIENTO DE PLANEACIÓN

Ante esta situación el Departamento Nacional de Planeación se pronunció sobre la medida correctiva de suspensión de giros mediante oficio radicado del 18 de noviembre de 2019, en los siguientes términos: “esta entidad se pronuncia a favor de la recomendación de la DAF para la aplicación de la medida correctiva suspensión de giro de la participación de propósito general para las entidades territoriales”.

Teniendo en cuenta los hechos el Ministerio de Hacienda resolvió la medida correctiva de suspensión de giros de los recursos de participación, así mismo realizar por vía electrónica el traslado de la totalidad del saldo de los recursos correspondientes a la participación de propósito general de las cuentas bancarias no autorizadas.

La medida cautelar y correctiva se hará  efectiva para cada uno de los municipios anteriormente mencionados, hasta cuando cumpla con las actividades que dicta la ley, previa verificación por parte de la Dirección de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y de la consulta al Departamento Nacional de Planeación.

Si bien es cierta la decisión que toma el Ministerio de Hacienda es de carácter administrativo, para que los entes territoriales corrijan las anomalías,  la Fiscalía General de la Nación investigará   los hechos, teniendo en cuenta que se está ante un presunto delito de peculado por aplicación oficial diferente e investigará si dichos recursos fueron sacados del control de cuentas maestras y si fueron giradas a nombres de particulares.

De igual manera, aunque no se especifica que fallas o irregularidades cometieron los entes territoriales, se pudo establecer trámites de operaciones débito a entidades descentralizadas de las entidades territoriales a cuentas bancarias que no están registradas como Cuentas Maestras.

CUENTAS MAESTRAS

Las denominadas Cuentas Maestras son productos abiertos en los bancos que tienen dos características fundamentales: solo son permitidas para transferencias electrónicas para la realización de pagos y  los beneficiarios de los giros deben estar preinscritos ante la entidad bancaria. De esta manera, el Gobierno y los entes de control reciben de parte de los bancos reportes periódicos de los movimientos que se realizan sobre estos productos y la identidad de sus actores.

Las Cuentas Maestras son un claro ejemplo de las estrategias a través de las cuales el Estado puede ser, más allá de los temas regulatorios, un impulsor directo de la digitalización de pagos, potencializando beneficios, no solo en materia de control y fiscalización, sino en materia económica y social.

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