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Modificar financiación de la APP del corredor portuario, sobre la mesa

Un rechazo colectivo generó la adjudicación del contrato a la firma proponente KMA Construcciones para la construcción del Corredor Portuario y Turístico, que contempla la Quinta Avenida de Manga, a través de una Alianza Público Privada (APP) para la ejecución del megaproyecto.

Las críticas de decenas de ciudadanos en redes sociales no se hicieron esperar y recaen en su mayoría contra el alcalde (e) de Cartagena, Pedrito Pereira Caballero, quien firmó la adjudicación, pero también contra mantener los cuatro peajes existentes y la instalación de dos puestos de control que incluye el proyecto y que serán la fuente directa de financiación a 30 años. Uno de los comentarios más críticos lo hizo el alcalde electo, William Dau Chamatt, quien aseveró que: “A los cartageneros les digo que estoy dispuesto a pleitear hasta las últimas consecuencias”.
Modificar la fuente

El Universal conoció que tras el desacuerdo de los cartagenero, en especial del mandatario entrante sobre el método de financiación, la firma KMA le planteará a Dau Chamatt que ponga sobre la mesa alternativas de remuneración para este proyecto.

“El proyecto tal como está concebido no es una camisa de 11 balas, tanto su esquema de remuneración como su alcance, todo se puede modificar”, le indicó una fuente a este medio.

Para que esto se dé, esperan que el alcalde Dau se siente con los constructores para que plantee alternativas, pero que hasta el momento esto no ha sido posible, ya que, según afirma la fuente, por múltiples motivos este no ha aceptado este espacio.

“Están tratando de sentarnos con el alcalde para revisar con él cómo cree que debe ser el esquema de remuneración justo (…) Si él cree que el transporte público no debería pagar tarifas, esa es una opción, pero esa opción habría que subírsela al transporte de carga, por ejemplo.

“Firmado el contrato se pueden encontrar esquemas para modificar el alcance de este. Hoy en día los contratos de concesión tienen innumerables otrosí”, puntualizó la fuente.

Respecto a esta situación, este medio habló con un vocero de KMA, quien aseguró que el proyecto espera que el alcalde entrante los escuche y lleguen a un acuerdo en pro de la ciudad.

“Estamos abiertos a encontrar esquemas que el proyecto, en vez de desunir a la ciudadanía, termine uniendo a la ciudad, porque es una inversión muy importante para Cartagena. Se puede revisar el esquema de financiación del proyecto de acuerdo a un interés común de sacar el proyecto adelante”, dijo el vocero. Sobre la opción de modificar la fuente de financiación, aseguró que hoy habrá una rueda de prensa en la que se conocerán más detalles.
¿Con facultades?

Los ciudadanos, las Juntas de Acción Comunal (JAC) de Pie de La Popa, Manga y Barrio Chino, y líderes sociales se han cuestionado si en realidad para el alcalde Pereira era urgente firmar este contrato.

Respecto a la legalidad de la firma, el abogado y docente Wilson Toncel Gaviria manifestó que “la autorización dada al alcalde para celebrar los contratos de asociación publico privadas mediante el acuerdo 016 del 11 de diciembre de 2018 se encuentra en entredicho, con una estabilidad jurídica precaria dado que estas se mantendrán o no según la posición que asuma el Tribunal Administrativo, no siendo aconsejable o prudente hacer uso de la autorización cuestionada por el mismo órgano que la otorgó, hasta el Tribunal no fije su posición al respecto.

“De acuerdo con la ley, el alcalde debe contar con autorización expresa del Concejo Municipal o Distrital para contratar en dos momentos: cuando así lo disponga el Concejo mediante acuerdo y en los casos establecidos por la ley. En el segundo caso, el alcalde debe contar con autorización del Concejo para contratar sobre un determinado asunto, casos que fueron regulados por medio de la Ley 1551 de 2012 por su artículo 18, que a su vez modificó el artículo 32 de la Ley 136 de 1994, estableciéndose en el Parágrafo 4, que el Concejo Municipal debe decidir sobre la autorización del alcalde para contratar en cinco casos concretos y en los demás casos contemplados en la ley, entre otros cuando se trata de contratos de concesión, esto en desarrollo del numeral 3° del artículo 313 de la constitución política”, explicó.

Toncel precisó que luego de la vigencia del Acuerdo No. 016 del 11 de diciembre de 2018, se expidió la Ley 1955 de 2019, que corresponde al Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, que en su artículo 113 establece “requisitos para proyectos de asociación público privada que requieren desembolsos de recursos públicos en entidades territoriales”, y modifica el numeral 6, 7 y el parágrafo 2 del artículo 27 de la Ley 1508 de 2012, por lo que el Concejo Distrital de Cartagena de Indias expidió el proyecto de Acuerdo No 183 de 2019 por el cual revoca las facultades que le fueren concedidas al alcalde para la suscripción de las Asociaciones Público Privadas, hasta tanto estudie y se expida por parte de aquel órgano una reglamentación para otorgar este tipo de facultades. Indicó que ese proyecto de acuerdo no fue sancionado por el alcalde objetándolo por ilegalidad y en consecuencia enviado al Tribunal Administrativo de Bolívar para que dirima la posición encontrada entre Concejo y alcalde, no habiendo duda en cuanto a que el Concejo Distrital puede en razón a análisis de conveniencia o de legalidad, otorgar las facultades concedidas o revocarlas en cualquier momento si aún no se han hecho uso de las mismas.

Cartagena (El Universal).

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