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‘Ajustes al Consejo Nacional Electoral son insuficientes’

El ex magistrado del Consejo Nacional Electoral, Joaquín José Vives Pérez dijo que se esperaban cambios más de fondo en este organismo en la reforma política, no obstante consideró varios aspectos positivos, como romper la combinación de postulación partidista con elección parlamentaria de los magistrados.

 

Uno de los aspectos más importantes de la reforma política electoral que discute el Congreso son los ajustes de la autoridad electoral, hoy en cabeza del Consejo Nacional.
No obstante para el exmagistrado de este organismo y asesor de la Misión Electoral Especial, Joaquín José Vives, los cambios aprobados en el primer debate a este proyecto se quedan cortos frente a las expectativas de tener una organización mucho más moderna y ágil. Ello sin desconocer, aclaró, aspectos muy positivos que tiene.

¿Con lo aprobado hasta el momento en la reforma política, dando vida al Consejo Electoral Colombiano en lugar del Consejo Nacional Electoral, se logrará mejorar la vigilancia y control sobre los comicios y los partidos?

Desde el informe de la Misión Electoral Especial hasta el proyecto inicial que el Gobierno nacional presentó al Congreso, se desprende de ello que se pretendía una reforma estructural de la arquitectura institucional colombiana que contribuyera a construir instituciones fuertes y eficientes, lo más despolitizadas posibles.
Evidentemente de esa aspiración a lo que hay en el texto hay mucha diferencia. Creo que en el texto actual hay elementos positivos, pero absolutamente insuficientes para cumplir los objetivos de tener una organización mucho más moderna, más ágil. En efecto creería que en el contexto colombiano era necesario modificar el origen del Consejo Nacional Electoral en tanto que sin duda alguna la combinación de la postulación partidista y de la elección parlamentaria no había generado una institución que lograra posicionarse en la opinión colombiana, inclusive en el contexto de las mismas instituciones.
Siempre ha sido mirada débilmente hasta el punto que muy a pesar de que desde el año 2009 está autorizado constitucionalmente su autonomía administrativa y presupuestal, hoy en 2017 no hubo una ley que pudiera reglamentar esto.

¿Cuál es el análisis de los cambios que se han hecho hasta el momento en el órgano electoral?

El modelo que hasta ahora va aprobado en el Congreso desaparece la postulación partidista (de los aspirantes a magistrados) y mantiene la elección parlamentaria, que hay que decirlo existe en muchas legislaciones y que incluso en Colombia ha dado buenos resultados en otros escenarios. Uno puede mirar el caso de la Corte Constitucional, donde hay una postulación no partidista en ocasiones judiciales, en ocasiones del Gobierno, y una elección parlamentaria, que en términos generales ha sido satisfactoria, como lo ha sido en la Contraloría o como lo ha sido en la Procuraduría General de la Nación.
Entonces, creo que en eso se avanza, creo que el modelo que se presenta es mejor en el contexto colombiano.
En materia de las funciones del Consejo Nacional Electoral es muy poco lo que se está cambiando, se están reiterando sus actuales funciones y se están agregando algunas, tales como que las comisiones de seguimiento y garantía electorales que hoy convoca el Ministerio del Interior, las convoque como debe ser el Consejo Nacional Electoral, que hoy es casi que un invitado en esos escenarios, cuando es constitucionalmente la autoridad encargada de entregar las garantías; como que sea el Consejo Nacional Electoral el que haga las convocatorias de las elecciones atípicas, que hoy en manos de gobernadores muchas veces son por motivos políticos dilatadas; como la facultad de reglamentar en ausencia de ley el ejercicio de sus propias funciones, que en el pasado ha generado la ausencia de esta facultad muchos problemas, como cuando el Consejo Electoral comenzó a ejercer la función de revocar las inscripciones de candidatos inhabilitados, y se le reclamó que no había un procedimiento, y eso generó muchas dudas y cuestionamientos sobre la legalidad para ejercer la función de la revisión de inscripciones. Inclusive cuando dirime los conflictos internos de los partidos.

 

Actualmente la reforma política que hace tránsito en la Cámara de Representantes está a punto de hundirse y esta semana el Gobierno se empleará a fondo con unas débiles mayorías para rescatarla.

 

Entonces creo que hay un avance en precisión de algunas funciones, he citado algunas, que son a mi juicio simple ajuste funcional porque algunas cosas que se han planteado dentro de las discusiones como si fueran nuevas, nada tiene de nuevo. Como el paso de la autonomía administrativa y presupuestal, pero también se le reconoce la función de suspender procesos electorales por motivos de orden público, exigiendo una mayoría especial, que hoy es una función que tampoco es del Consejo Nacional Electoral y que sería mucho mejor que esté en manos de éste.

¿Cuál es su opinión acerca de que el Consejo Electoral Colombiano tendrá seccionales departamentales?

El Consejo Nacional Electoral es la entidad más centralizada y la separación que gradualmente se ha dado de las funciones de la Registraduría, pues hace que no tenga presencia regional y sin ello naturalmente no tiene ninguna posibilidad de ejercer eficientemente sus funciones, sobre todo de control a las campañas electorales y funciones policivas electorales. Si no tiene ojos, si no tiene oídos, si no tiene instrumentos en las regiones, pues naturalmente no se puede ejercer eficientemente, mucho más dependiendo de una Registraduría que en esos tiempos electorales está muy ocupada en labores propias de la organización y dirección del proceso electoral.

¿Qué otro aspecto destaca de la reforma del Consejo Electoral?

En esta materia del proceso electoral y de lo que está aprobado hasta ahora destaco, creo que eso sí es un cambio importante, las modificaciones a los controles judiciales de las decisiones electorales.

Hoy nos vemos sometidos a procesos infinitos para saber si un elegido estaba inhabilitado o no lo estaba, inclusive para saber con certeza si hubo una irregularidad que afecte la validez de la elección. En este proceso se crea una acción de amparo electoral contra las decisiones del Consejo Electoral que resuelvan la solicitud de revocatoria de inhabilitados o no, que tiene que ir en tiempo real dentro de los 10 días el pronunciamiento de la jurisdicción de lo contencioso, y eso es la última palabra.

No volveríamos a tener cuestionamientos por candidatos inhabilitados. Si estas inhabilidades no se ponen en conocimiento de este proceso, pues naturalmente quedarán consolidadas, tal como ocurre hoy cuando no son demandadas dentro de los 30 días, pero aquí se establece un término mucho más corto antes de las elecciones.

Igual para las demandas por lo que se llaman las causales objetivas, lo que se contempla aquí es un proceso que consiste en la práctica de un traslado del expediente del Consejo Electoral a la jurisdicción de lo contencioso y del nacional a la Sección Quinta del Consejo de Estado. Un traslado que se hace a solicitud de una acción de nulidad, y que comienza en el Consejo Electoral, que una vez que declare una elección, una semana después convoca una audiencia en la cual quien esté inconforme, ciudadanos, candidatos o partidos, interponen la acción y el Consejo Electoral traslada la jurisdicción, toda la documentación necesaria, para que ésta pueda decidir. Se hace una audiencia en que la autoridad electoral tiene que sustentar su decisión, se escucha las partes, y verificado que están los documentos necesarios la jurisdicción decida.

También la aspiración es que muchos pleitos de estos puedan ser resueltos antes de la fecha de posesión o dentro de los primerísimos meses. Creo que en esto sí puede haber un cambio importante.

Tengo que recordar que en el modelo colombiano hay una separación absoluta de unas funciones administrativas del manejo del escrutinio y unas funciones judiciales de control posteriores a la declaración de elección y la posesión de los funcionarios. Es casi único en América Latina.

La función electoral tiene unas particularidades que hacen que sea parte del derecho administrativo en Colombia con una especialidad electoral, y no visualizo en América Latina ningún país en donde haya un doble control legal, doble calificación como la que hay en Colombia por parte primero del Consejo Electoral y luego de la jurisdicción contenciosa.

Por eso en muchas legislaciones se ha reconocido que la organización y la calificación del proceso electoral es una función judicial en tribunales electorales que son conformados directamente por las cortes ordinarias, como el Tribunal Calificado chileno o la Cámara Electoral Argentina.

Hay otros que son puramente judiciales como el de Brasil; hay otros que son únicos con todas las funciones, las administrativas y las judiciales, como la Corte Electoral Uruguaya, como casi todos los países centroamericanos desde Panamá hasta Guatemala, no incluido en esto a Méjico.

Hay algunos que tienen separado una función administrativa y una jurisdiccional dentro de un mismo órgano u órganos que son especializados como ocurre en el Tribunal de la Junta Suprema Electoral en República Dominicana o el mismo Ecuador entre el Consejo y el Tribunal Electoral, pero el Tribunal Electoral produce decisiones en tiempo real antes de las elecciones y cuando se dan las elecciones hay quien finalmente resuelve los reclamos, las impugnaciones, y una vez que determina quién es elegido, no hay nuevas discusiones jurídicas.

En el proceso electoral no hay una doble calificación y se necesitan decisiones rápidas para la seguridad y la certeza.

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