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Esta ley anticorrupción es la tan esperada que prohíbe en la legislación colombiana que cualquier responsable de delitos al patrimonio público, tanto funcionarios o privados, deberán ir a la cárcel y no a la casa a pagar la condena que le imparte un juez.
Esta ley, la 2014 del 30 de diciembre de 2019, también sanciona con inhabilidad para contratar a las “personas naturales que hayan sido declaradas responsables judicialmente por la comisión de delitos contra la Administración Pública” o por “cualquiera de las conductas delictivas contempladas por las convenciones o tratados de lucha contra la corrupción suscritos y ratificados por Colombia”. Se incluye también a las personas jurídicas que hayan sido declaradas responsables administrativamente por la conducta de soborno transnacional.
También se determina que la forma en que dará la cesión unilateral administrativa del contrato por actos de corrupción. “Cuando administrativamente se haya sancionado por actos de corrupción al contratista, no procederá la renuncia del contrato”, reza la norma, y agrega que “la entidad estatal ordenará mediante acto administrativo motivado la cesión unilateral, sin lugar a indemnización alguna al contratista inhábil”, se indica en la Ley.
Por último, el articulado enfatiza que “los condenados por corrupción de acuerdo con lo estipulado en la presente Ley no podrán ejercer la cátedra en colegios ni en instituciones de educación superior oficiales”.
BOGOTÁ (Colprensa).