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Cabe resaltar que dicho incremento solo se aplicará a los 12 meses de iniciado un contrato de arrendamiento y cada 12 meses después del último incremento.
«Este incremento es de alto interés social y económico ya que cerca del 34% de la población habita en viviendas arrendadas. En consecuencia, el incremento del canon es de gran relevancia no sólo para las familias que viven en arriendo sino también para los propietarios de las viviendas que devengan sus ingresos por este concepto.”, afirmó Daniel Vásquez Franco, presidente de Fedelonjas.
El directivo añadió que “según cálculos del gremio, el mercado de los arriendos en Colombia asciende a 27,12 billones de pesos anualmente y la mayoría de las viviendas en alquiler se concentran en los estratos 2, 3 y 4».
Otro punto tener en cuenta es que la legalidad del incremento radica en gran medida en que este no supere el 1% del valor comercial del inmueble o la de una de sus fracciones que se encuentre arrendada.
Además, estos ajustes financieros no aplican para contratos de arrendamiento de inmuebles para uso comercial. En este tipo de casos, el valor de incremento deberá acordarse entre las partes.
BOGOTÁ (Colprensa).