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«La JEP se apoyó en las sentencias de la Corte Suprema de Justicia -cosa juzgada- que condenaron a Maza Márquez y a Santofimio Botero por considerar que el delito cometido contra el líder político Luis Carlos Galán Sarmiento se produjo por razones de narcotráfico y sin ninguna relación con el conflicto armado», expresa.
Además, la JEP ha dicho que frente al delito de concierto para delinquir que le fue también imputado a Maza Márquez, la Sección de Apelación de dicho tribunal le devolvió el proceso a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas «para que decida sobre su sometimiento, en su condición de ex director del DAS, como compareciente voluntario en este caso».
Lo anterior se dio porque la Sección de Apelación, presidida por magistrado Eduardo Cifuentes, encontró que el delito de concierto para delinquir guardaría vínculo con el conflicto por estar relacionado con grupos paramilitares en el Magdalena Medio.
BOGOTÁ (Colprensa).