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Corpamag adopta medidas y acciones para afrontar los incendios forestales

La Corporación Autónoma Regional del Magdalena – Corpamag, adoptó medidas y acciones para mitigar y afrontar los efectos de la temporada seca 2020, la cual, según el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales Ideam, registra una significativa disminución de las lluvias e incremento de las temperaturas en la región norte, provocando incendios de la cobertura vegetal que afectaría el departamento hasta finales del mes de marzo.

En este contexto, la mayoría de los municipios se encuentran en alerta roja por amenaza de incendios, existiendo un peligro latente de que un evento físico de origen natural, o causado por el hombre de manera accidental, se presente con una severidad suficiente para causar afectaciones al bosque, en especial el bosque seco, así como también a la fauna silvestre, daños y pérdidas en los bienes, los cultivos y en casos más alarmantes pérdidas humanas.

 “En este periodo seco se podría presentar no sólo incendios forestales, sino desabastecimiento hídrico y disminución o racionamiento de agua potable, por lo que la Corporación ha definido, orientado y adoptado medidas estratégicas para prevenir y reducir las condiciones de riesgo y minimizar las posibles afectaciones e impactos sociales, económicos y ambientales ante estas situaciones” Afirmó Carlos Francisco Diaz Granados Martínez, Director de Corpamag.

Las medidas adoptadas están dirigidas a:

-Reducir el riesgo por desabastecimiento de agua e incendios de cobertura vegetal.

-Destinar los recursos necesarios para implementar acciones de prevención y mitigación de posibles impactos generados por la eventual ocurrencia de la sequía.

-Solicitar a los Alcaldes, activar los Comités Municipales de Gestión del Riesgo (CMGR), para llevar a cabo el proceso de seguimiento y control de la evolución y desarrollo de la temporada seca 2020.

-Requerir a los Alcaldes la elaboración o actualización del Plan de Contingencia dentro del marco de sus competencias, donde incluyan sus componentes programáticos, proyectos y acciones para afrontar la temporada de sequía.

Con relación al desabastecimiento del agua la resolución determina:  

1.Priorizar el uso doméstico sobre los demás usos del agua.

2.Proteger las fuentes o depósitos de agua, como las que abastecen acueductos o suministros de agua para consumo humano, prohibir o restringir las actividades que puedan poner en peligro de contaminación las respectivas fuentes de agua.

3.Evitar la utilización de aguas superficiales y de agua potable en el llenado de piscinas, lavado de vehículos con agua suministradas por redes de acueducto, riego de jardines y zonas verdes.

4.Las empresas prestadoras de servicios públicos y abastecimiento de agua deben revisar el Programa para el Uso Eficiente y Ahorro del Agua (PUEAA) e implementar los planes de contingencia sobre el uso y ahorro eficiente del agua.

5.Los usuarios titulares de concesiones de aguas superficiales y subterráneas deberán activar igualmente su Programa para el Uso Eficiente y Ahorro de Agua (PUEAA)

6.Realizar el control y seguimiento permanente sobre las fuentes abastecedoras de agua para la población evitando que se desarrollen actividades que puedan poner en peligro de contaminación los nacimientos de agua y que se hagan derivaciones, diques o estanques en las corrientes de agua. En tal sentido los alcaldes como máxima autoridad de policía en sus municipios y en ejercicio de la facultad a prevención apoyándose en la fuerza pública deberá imponer las medidas preventivas que haya lugar y retirar o eliminar las alteraciones o afectaciones que existan en los cauces

7.Efectuar la programación y regulación de compuertas en las principales cuencas o fuentes hídricas, estableciendo turnos para su uso o distribuyendo porcentualmente los caudales utilizables, independiente que afecte derechos otorgados por concesiones o permisos.

8.Exhortar a los alcaldes municipales, para que expidan los actos administrativos tendientes a prohibir el desperdicio del agua en el área de su respectiva jurisdicción y como primera autoridad de policía, con el apoyo de la Policía Nacional, ejercer las funciones de control y vigilancia del medio ambiente

9.Autorizar a los alcaldes con jurisdicción en las Ciénagas: Zura, Carrillo, Jaraba, El Morro, Tamalamequito, Pijiño, Playa Afuera, Zapatosa, Chilloa, El Sapo, Malibú, Zarate, Zapayan y Cerro de San Antonio y Buena Vista, para que cierren de manera transitoria el flujo de las aguas provenientes de estos cuerpos lénticos hacia sus caños alimentadores, a fin de mantener los niveles de agua y garantizar el abastecimiento para consumo humano y uso doméstico de las poblaciones aledañas. Esta medida deberá ser ejercida con la coordinación de la autoridad ambiental y solo estará vigente hasta que se cesen los efectos de la temporada seca que aqueja el Departamento o hasta que se requiera restablecer la dinámica hidráulica para garantizar la estabilidad ambiental de los ecosistemas.

Con respecto a los Incendios de la Cobertura Vegetal:

1.Adelantar acciones tendientes a disminuir la vulnerabilidad ante los incendios.

2.Generar acciones de capacitación y apoyo logístico como operativo dirigido al personal que participa en el control de incendios de cobertura vegetal (Bomberos, Defensa Civil, Ejercito, Policía, Vigía, Guardabosques, Comunidades voluntarias etc.) a través de cursos de prevención y control, así como la restauración ambiental de las zonas afectadas.

3.Concientizar a la comunidad a través de campañas publicitarias o charlas en la necesidad de evitar acciones y actividades que puedan generar incendios de cobertura vegetal.

4.Promocionar y fortalecer la red de vigías rurales en incendios de cobertura vegetal desde la autoridad ambiental, las entidades territoriales y los organismos de socorro que involucren a las comunidades locales

5.Prohibir en los municipios y en el área rural del Distrito de Santa Marta, la realización de quemas a cielo abierto temporalmente para: Preparación del suelo en actividades agrícolas, el descapote del terreno en actividades mineras, recolección de cosechas o disposición de rastrojos, realización de fogatas, actividades que involucren juegos artificiales o pirotécnicos, eliminación del raquis y del plástico, hasta tanto el IDEAM conceptúe mediante informe técnico o cualquier otro medio que las condiciones climáticas han cesado conforme a la establecido en la parte motiva de la presente decisión.

6.Oficiar a los Cuerpos de Bomberos del Departamento del Magdalena, para que estén alerta y preparados en la ocurrencia de incendios de la cobertura vegetal y remitan de forma inmediata a esta Corporación el reporte de incendios, con el fin de que esta autoridad proceda a realizar el control y seguimiento ambiental

7.Prohibir temporalmente en todo el Departamento del Magdalena, las fogatas con fines recreativos, a fin de evitar incendios y en virtud de la defensa de los recursos naturales renovables por la temporada seca.

8.Efectuar las acciones de función, control y vigilancia que les compete dentro del área de su jurisdicción, a las alcaldías municipales, autoridades de policía del Departamento y la autoridad ambiental

9.Las autoridades municipales deberán ejecutar el Plan de Contingencia y activar los Comités municipales de Gestión del Riesgo sobre incendios de cobertura vegetal

 

 

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