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Designan alcaldes encargados para las 3 Localidades

Los alcaldes locales menores según el artículo 40 de la Ley 1617 de 2013, indica que tendrán un periodo de funciones similar al de los alcaldes distritales.

En tanto se inician los procesos para la escogencia de los nuevos alcaldes de las tres localidades del Distrito y la vacancia absoluta por el vencimiento del periodo de los anteriores mandatarios, la alcaldesa mayor de Santa Marta, Virna Johnson Salcedo mediante el Decreto 018 de enero de 2020, designó a Adolfo Bula, Adriana Trujillo y Andrés Correa como encargados, estos miembros del gabinete distrital.

Adolfo Bula, quien es secretario de Gobierno estará encargado de la Localidad Dos – Histórica Rodrigo de Bastidas; mientras que Adriana Trujillo, actual secretaria General tendrá a su cargo la Localidad Tres – Turística Perla del Caribe y Andrés Correa, secretario de Promoción Social como alcalde menor de la Localidad Uno – Cultural Tayrona.

Con miras a esta decisión, los 37 ediles de las tres localidades, se encuentran a la espera que se abra el proceso mediante decreto de la alcaldesa distrital que establezca las condiciones y permita las postulaciones de los interesados en asumir este cargo.

Sobre esto el edil y presidente de la Mesa Directiva de la JAL de la Localidad Dos – Histórica Rodrigo de Bastidas; Luis Fernando Sánchez Gúete, precisó que hasta el mes de abril cuando se culmine el primer periodo de sesiones ordinarias de estos espacios se podrán presentar las respectivas ternas de postulados, para su estudio por parte de la alcaldesa Johnson Salcedo.

 “Esperamos que el proceso sea aperturado en el mes de febrero, nosotros tenemos el tiempo suficiente en el primer periodo de sesiones que va hasta abril, tenemos hasta esta fecha para presentar la terna a la alcaldesa y que ella en entrevista seleccione al nuevo administrador de nuestra localidad”, dijo.

Agrega el edil de la Localidad Dos que, “una vez presentada la terna a la alcaldesa que por temas de género deberá estar integrada por mínimo una mujer, la mandataria distrital tendría hasta 10 días hábiles para realizar la designación y juramentación del alcalde local”, señaló Luis Fernando Sánchez.

Se espera que antes de febrero la mandataria distrital Virna Johnson a través de la Secretaría de Gobierno promulgue el Decreto por medio del cual se reglamenta el proceso. Los alcaldes locales menores según el artículo 40 de la Ley 1617 de 2013, indica que tendrán un periodo de funciones similar al de los alcaldes distritales.

Una vez abierto el proceso, este constará de las siguientes etapas: convocatoria pública, publicidad del proceso, inscripción de candidatos, valoración de hoja de vida, valoración de Plan de Gobierno Local e instalación de la audiencia pública de la localidad para entrevista a los aspirantes y la respectiva conformación de la terna.

 De acuerdo al artículo 39 de la ley 1617, cada localidad tendrá un alcalde, que será nombrado por el alcalde distrital de una terna elaborada por la correspondiente Junta Administradora Local, en asamblea pública, citada por el alcalde distrital y que deberá tener quórum con no menos del ochenta por ciento de sus miembros.

 Según indica la Secretaría de Gobierno, los ciudadanos que deseen postularse deben cumplir entre varios los siguientes requisitos de ley: ser ciudadano colombiano en ejercicio y haber nacido o ser residente en el respectivo distrito o de la correspondiente área metropolitana durante un año anterior a la fecha de la inscripción o durante un período mínimo de tres años consecutivos en cualquier época.

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