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Conozca que vehículos si podrán circular en la ciudad en el Día sin carro

Este martes la ciudad vivirá una jornada diferente en materia de movilidad con la realización del Día sin carro particular, medida que sin duda impactará en todos los ámbitos en la forma como se transporte los samarios hacia las escuelas, lugares de trabajo y en general.

A través del Decreto 030 el 21 de enero de 2019, el Distrito estableció en el artículo 5 cuáles son los vehículos que se encuentran exentos de la medida que iniciará a las 7:30 de la mañana hasta las 5 de la tarde.

Sumado a ese listado el Distrito reitera que las motocicletas que no tengan la restricción de pico y placa del martes que corresponde a aquellos con placa terminadas en 5-6-7-8 podrán transitar sin inconveniente por las vías de la ciudad.

A estos estarán más de 3.800 taxis y 672 buses del Sistema de Transporte Unificado STU transitando siendo estos los que principalmente presenten el servicio de transporte a los samarios.

1. Vehículos de transporte público.

2. Vehículos y motocicletas conducidos por personas en condición de discapacidad o para su transporte.

3. Vehículos y motocicletas de emergencia.

4. Vehículos de transporte escolar de propiedad de instituciones educativas y únicamente cuando sean empleados para el transporte de sus estudiantes. Estos deberán operar y estar plenamente identificados de conformidad con las normas que regulan el transporte escolar.

5. Vehículos de transporte con capacidad para movilizar más de diez (10) pasajeros.

6. Vehículos y motocicletas destinados a operativos de las empresas de servicios públicos domiciliarios.

7. Vehículos y motocicletas destinados al control del tráfico y las grúas que prestan el servicio a la Secretaría Distrital de Movilidad.

8. Vehículos y motocicletas Militares, de Policía Nacional y de Organismos de Seguridad del Estado.

9. Vehículos y motocicletas asignados al Cuerpo Diplomático.

10. Vehículos con blindaje de nivel tres (3) o superior.

11. Vehículos y motocicletas propulsados exclusivamente por motores eléctricos.

12. Vehículos y motocicletas escolta que estén al servicio de actividades inherentes a la protección de personas debidamente autorizados por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada o que hagan parte de esquemas de seguridad autorizados por los organismos del Estado, y sólo durante la prestación del servicio.

13. Carrozas fúnebres.

14. Motocicletas vinculadas a empresas que prestan el servicio de mensajería debidamente identificadas, o con logos y/o distintivos pintados o adheridos al vehículo y/o plena identificación del conductor del vehículo.

SANCIONES:

Las autoridades de Tránsito interpondrán comparendos pedagógicos e inmovilizarán los vehículos particulares de las personas que no cumplan el decreto. La Secretaría de Movilidad ha manifestado que al día siguiente podrán realizar los trámites pertinentes para retirar de los patios los vehículos inmovilizados durante el día sin carro.

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