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Distrito sancionará a quienes especulen con listas escolares

En los colegios públicos desde hace varios años el listado de útiles escolares se limita únicamente a cuadernos, debido a que los textos escolares son proporcionados por los centros educativos.

Tras la odisea de conseguir un cupo en los establecimientos educativos del distrito, llega un nuevo “dolor de cabeza” para los padres de familia sobre la compra de útiles escolares, que para muchos, termina afectando notablemente la economía familiar, por lo que consideran desproporcionados los costos.

Elementos de aseo, textos escolares de una editorial específica, memorias USB y una cantidad exagerada de cuadernos, lápices, lapiceros y marcadores hacen parte de los elementos que piden los colegios privados y públicos de Santa Marta para el regreso a clase de los estudiantes.

Ante esto que muchos han catalogado como los “útiles inútiles”, desde la Secretaría de Educación, el jefe de la cartera, Antonio Peralta Silvera indicó que a través de la circular número 064 emitida por la Secretaría de Educación distrital se reiteró sobre la gratuidad en la educación, limitándose al cobro de ciertos ítems autorizados por el Ministerio de Educación.

 “Los establecimientos educativos estatales no podrán cobrar costos relacionados con la matrícula, pensiones, carné estudiantil, certificados de estudio, mantenimiento de equipos, boletines, constancias o derechos de grado, seguros estudiantiles, y en general por ningún servicio complementario de las instituciones educativas distritales”, reza la circular. La excepción a esto son las escuelas normales superiores, los grados 12 y 13, y estudiantes que son atendidos en instituciones educativas estatales que no cuentan con financiación del Sistema General de Participaciones.

Las listas escolares las deben elaborar bajo la Ley 1269 de 31 de agosto de 2008, ellas solo deberán contener útiles escolares de uso pedagógico, textos, uniformes e implementos que se usarán durante el año académico.

Por otra parte, los planteles educativos tienen prohibido exigir la totalidad de los útiles escolares al inicio del año, estos pueden ser adquiridos a medidas que sean requeridos por los docentes.

Los establecimientos educativos tienen que crear estrategias que permitan la formación del estudiante, debido a que no los deben condicional a la adquisición de textos escolares, uniformes o uso de plataformas.

Los uniformes no los pueden exigir de prendas o marcas exclusivas, esto bajo la circular ministerial de 2006, además que no pueden cambiar los textos antes de transcurridos tres años de su adopción. Estas renovaciones solo se pueden hacer por razones pedagógicas, de actualización de conocimiento e informaciones o modificaciones en currículum vigentes.

Según las autoridades, el valor final de un listado de útiles escolares de un estudiante de colegio público en nivel bachillerato puede rondar entre los $120 mil y $150 mil, mientras que en los niveles escolares estas pueden superar los $200 mil; aunque distan mucho de lo que puede gastarse un padre de familia de un estudiante de colegio privado donde si bien también existe unas reglamentaciones, en este caso, se asumen valores como de los textos académicos que en la actualidad son dictados a través de plataformas digitales cuyos valores rondan los $300 mil.

Sobre esto Antonio Peralta Silvera, precisa que, “nosotros nos hemos reunido con los rectores de cada una de las instituciones para analizar el tema de los costos en implementos educativos, está regido por el Ministerio de Educación, en el objetivo de que la gratuidad siempre este presente no solo en no cancelar matriculas e inscripción, sino también que no se tenga que hacer pagos por parte de los padres en temas de los implementos escolares, (…) es claro que eso se volvió un negocio y por eso hay que ser claros en esos temas”, dijo el funcionario distrital, quien agregó que el Ministerio de Educación ha entregado miles de textos básicos a las instituciones para que estén disponibles para los estudiantes, y así no tengan que adquirirlos en las editoriales.

Cabe resaltar que las listas de útiles escolares deben ser acordadas y aprobadas por el Consejo Directivos de cada establecimiento educativo, en los que participan representantes de padres, estudiantes y ex alumnos, un mes antes de iniciar labores, las cuales deben ser entregadas a los directores de núcleos de cada localidad donde está adscrito el establecimiento educativo.

Asimismo, los establecimientos educativos tienen prohibido vender textos y uniformes con excepción textos que no puedan ser adquiridos en el mercado, además no pueden exigir útiles escolares de marcas y proveedores definidos por el establecimiento.

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