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La Guajira: Entre explotaciones mineras y afecciones respiratorias en los Wayuu

Afecciones respiratorias en niños y adultos, así como problemas visuales y cutáneos denunciaron dos miembros del Resguardo Indígena Wayúu Provincial, ubicado en el municipio de Barrancas, La Guajira.

Mary Luz Uriana Ipuana y Yasmina Uriana denunciaron que en su región se registran tales padecimientos de salud, al parecer, por la labor que adelanta la empresa Carbones del Cerrejón Limited. Las mujeres, que actúan en representación de un menor de edad, solicitaron por vía legal la protección de los derechos a la vida, la integridad personal, a la salud, al ambiente sano y a la intimidad de los habitantes de su comunidad.

Para las demandantes tales garantías se encontrarían en grave peligro ante la cercanía del resguardo con la explotación minera adelantada por la empresa que desde hace décadas utiliza un mecanismo de extracción a cielo abierto, mediante voladura con explosivos, en un área que abarca 38.000 hectáreas, durante las 24 horas del día y los siete días de la semana y genera emisiones permanentes de material particulado, ruidos constantes y olores prolongados que afectan la salud de su comunidad.

Las mujeres denuncian que el ‘Tajo Patilla’ y varios botaderos aledaños a este se encuentran aproximadamente a menos de dos kilómetros del resguardo, lo cual implica experimentar a diario explosiones que generan temblores y dispersión de polvillo de carbón que llega hasta sus casas, plantas y animales, esto sin contar con la producción de fuertes olores a azufre o carbón quemado producto de los constantes incendios de los taludes.

“La contaminación ambiental ha imposibilitado el acceso a fuentes de agua subterránea o superficial, por su acidez y abundante contenido de sulfatos y óxidos producto del polvillo de carbón que cae en los afluentes cercanos”, señalan en el documento que allegaron.

Añadieron también que las labores de la empresa Cerrejón han repercutido en una afectación cultural respecto a sus usos y costumbres, también ha generado la improductividad de sus suelos y el hacinamiento de su población ante la reiterada compra de predios que antes eran utilizados como caminos, vías de pastoreo, entre otros, y ahora son propiedad privada de la empresa.

Todos los argumentos y denuncias lo hicieron llegar vía acción judicial al Tribunal Superior de La Guajira en la que solicitaron el amparo de sus derechos, pero está les fue negada en primera instancia. Al ser apelada, el documento llegó a la Corte Suprema de Justicia en segunda instancia, pero allí ratificaron la decisión.

Tras casi no conseguir mucho, el documento llegó al despacho del magistrado Alberto Rojas Ríos quien destacó que “los derechos a la salud y a la integridad personal tienen carácter fundamental y su preservación es determinante para garantizar la vida humana en condiciones que resulten aptas para su desarrollo. Por tanto, el ámbito de protección del medio ambiente en su dimensión colectiva, se instala en la salvaguarda de garantías individuales, que torna procedente esta acción de amparo”.

Además añadió, en razón al daño ambiental, que el Estado no sólo tiene la obligación de preservar, conservar y prevenir, sino también la de restaurar los recursos naturales de las contingencias del mundo físico y, particularmente, de las actividades extractivas.

LO QUE DEBE HACER CARBONES EL CERREJÓN

El magistrado Rojas, tras conocer la situación, ordenó a la empresa Carbones del Cerrejón que, en máximo un mes, como medida transitoria urgente, controle sus emisiones de material particulado de manera que la calidad del aire en el Resguardo Indígena mejore.

Igualmente, le ordenó a la empresa que en el mismo tiempo implemente medidas transitorias urgentes para reducir el riesgo que sus operaciones representan para la comunidad indígena.

Entre las acciones que debe realizar están labores de limpieza exhaustivas de polvillo de carbón en las viviendas del resguardo, los pozos de agua que utilizan sus habitantes y en la vegetación, además debe hacer un plan para que se disminuya el nivel de ruido que genera su actividad.

Del mismo modo, debe impedir la contaminación de fuentes hídricas por la acción de aguas de escorrentía que provienen de la mina u otras zonas utilizadas por la empresa, además de implementar labores de prevención de incendios y apagar inmediatamente aquellos que se generan en los mantos de carbón y material estéril que se encuentren a menos de cinco kilómetros del resguardo.

LO QUE DEBE HACER EL GOBIERNO

El magistrado también consideró necesario vincular a sectores del Gobierno con el fin de mitigar la situación compleja que padece la comunidad, por lo que ordenó al Ministerio de Ambiente, de Salud, a la Defensoría del Pueblo, a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), a la Gobernación de La Guajira y a la Corporación Autónoma Regional del departamento que en el mismo tiempo conformen una Comisión Técnica.

El objetivo de la misma es determinar los factores de riesgo de la explotación minera que afectan a la comunidad, además deben identificar las alternativas que existen para prevenir, mitigar y corregir de manera definitiva tales riesgos en el corto, mediano y largo plazo.

Para ello, Rojas expuso que la Comisión tendrá que crear espacios de diálogo con la comunidad y la empresa Carbones del Cerrejón, así como solicitar a algunas organizaciones que rindan su concepto técnico al respecto.

Del mismo modo, el Ministerio de Ambiente, la ANLA y Corpoguajira en un plazo máximo de cuatro meses deberán implementar un sistema independiente de medición de la calidad del aire en el Resguardo Indígena y la calidad de agua en las fuentes hídricas que lo abastecen.

En este caso, las entidades deberán contar con instrumentos que midan la calidad de agua y del aire en la zona. Esto, además de hacer un análisis periódico de la composición química de dicho material, entre otras acciones.

Por último, entre más de 15 órdenes, el magistrado le dijo al Ministerio de Salud que en máximo dos meses cree una brigada de salud con la finalidad de hacer una valoración médica de los integrantes del Resguardo.

En dos meses también deberá construir un perfil epidemiológico de la comunidad, además de informar los resultados obtenidos a la Comisión Técnica y a las entidades prestadoras del servicio de salud que tengan como afiliados a integrantes del resguardo, para que realicen los tratamientos correspondientes, de conformidad con los procedimientos legales y reglamentarios a que haya lugar.

BOGOTÁ (Colprensa).

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