HOY DIARIO DEL MAGDALENA
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Cerrados cinco negocios ilegales

La Policía de turismo y el Comandante de Estación  cierran temporalmente  cinco establecimientos abiertos al público en Ciénaga, debido a que estos no cumplen con la norma contemplada en el artículo 92 numeral 16.

Durante el cierre de estos establecimientos se les informó a los dueños de los mismos, que deberán cumplir con la documentación vigente, de acuerdo a lo estipulado en el Código Nacional de Policía para ejercer la actividad económica establecida.

Para esta actividad se desplegaron cincuenta uniformados adscritos a la Estación de Ciénaga y Policía de Turismo, quienes realizaron una jornada nocturna en el sector del comercio con el fin de ejecutar la verificación de la documentación de los establecimientos abiertos al público.

Durante la actividad preventiva fueron sorprendidos algunas residencias y  estaderos  las cuales no cumplían con la documentación correspondiente como está estipulada en el artículo 92 numeral 16 “Desarrollar la actividad económica sin cumplir cualquiera de los requisitos establecidos en la normatividad vigente del  Código Nacional de Policía”.

Esta violación a la norma tiene  como multa tipo cuatro: suspensión temporal de la actividad de 3 a 10 días máximo de cierre. Estos establecimientos no  poseían  con alguno de estos documentos establecidos: uso de suelos, certificación de seguridad, cámara de  comercio, entre otros.

Por lo anterior, se ejecutó la suspensión de la actividad económica de  cinco establecimientos abiertos al público los cuales son: Establecimiento bebidas ‘La Envidia’, Residencia Yoli, Residencia Cordillera, Restaurante y Estéreo el Progreso, Residencia Estéreo La Comadre

A los responsables de los mismos se les aplico la ley 1801, generando órdenes de comparendo junto con las actas de cierre de los establecimientos  dejando a disposición la documentación correspondiente a la Inspección de Policía.

SOBRE LAS SANCIONES

Las medidas correctivas mencionadas para el incumplimiento de los anteriores comportamientos, se aplicarán, sin perjuicio de lo establecido en la legislación especial que regula esas materias.

Cuando se aplique la medida de suspensión temporal de actividad porque el responsable del establecimiento no permitió el ingreso de autoridades de policía, la medida se extenderá hasta tanto se autorice el ingreso de la autoridad que en ejercicio de su función o actividad de policía, requiera hacerlo.

Quien en el término de un año contado a partir de la aplicación de la medida incurra nuevamente en alguno de los comportamientos prohibidos en el presente artículo que dan lugar a la medida de suspensión temporal, será objeto de suspensión definitiva de la actividad.

Para efecto de la aplicación del numeral 16 del presente artículo, sobre comportamientos relacionados con desarrollar la actividad económica sin cumplir cualquiera de los requisitos establecidos en la normatividad vigente, el mismo se deberá interpretar y aplicar únicamente teniendo en cuenta los requisitos de apertura y funcionamiento que se establecen en el artículo 87 de la Ley 1801 de 2016.

En todo caso, el control de uso reglamentado del suelo y las disposiciones de ubicación, destinación o finalidad, para la que fue construida la edificación, es exclusiva de los Inspectores de Policía de conformidad con el numeral 12 del presente artículo. No procederá la medida de suspensión temporal de actividades.

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