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JEP rechaza solicitud para asumir caso del fundador de Surtifruver

La Sección de Apelación de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) rechazó la solicitud para conocer el proceso que se adelanta contra Mauricio Parra Rodríguez por su participación y conocimiento en los hechos que rodearon el asesinato de Alonso Orjuela Pardo, socio fundador de Surtifruver.

En la decisión de segunda instancia, esta Sala determinó que los hechos por los cuales fue capturado y procesado no tienen relación alguna con el conflicto armado interno, situación por la cual no cumple los requisitos establecidos en esta justicia especial.

La JEP consideró que pese a que en efecto Parra Rodríguez había sido acusado en la justicia ordinaria por el delito de lavado de activos para la guerrilla de las Farc, esto no tenía ninguna relación con el crimen del empresario.

▶️La @JEP_Colombia concluye que el homicidio de propietario de Surtifruver no tiene relación con el conflicto armado.
📃Leer comunicado: https://t.co/lzXeI9jQt0#VerdadParaLaPaz pic.twitter.com/bamEPP9WAR

— Jurisdicción Especial para la Paz (@JEP_Colombia) January 30, 2020

En este punto se advierte que todas las pruebas indican que el crimen fue un hecho aislado y que no tuvo relación con las acciones que adelantaba ese grupo guerrillero ni con el conflicto.

La Sección de Apelación concluyó que es posible afirmar que Parra pudo ser integrante de las Farc por más de 15 años y cumplir una función continua, bajo la dirección de un mando responsable de dicha guerrilla.

Debido a esto, dejó en firme su sometimiento por el caso de lavado de activos pero rechazó el tema del homicidio agravado por el que fue acusado ante un juez de conocimiento.

La Sala determinó que los hechos que rodearon el crimen no tienen relación con las acciones de las Farc, por lo que este caso debe seguir en la justicia ordinaria. Parra Rodríguez continuará privado de su libertad.

 

Fuente: Sistema Integrado Digital

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