HOY DIARIO DEL MAGDALENA
Líder en la región

NACION-PUBLICIDAD

NACION-Leaderboard1

´El Ñoño´ Elías podrá apelar su condena  por corrupción y cohecho

El exsenador ´El Ñoño´ Elías sentenciado a  seis años y ocho meses de prisión, además de pagar 125.8 salarios mínimos legales mensuales vigentes de multa por el caso Odebrecht, podrá impugnar su fallo en segunda instancia.

La Corte Suprema de Justicia le solicitó al Juzgado 21 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá devolver el expediente en el que reposa la condena del exsenador Bernardo ‘Ñoño’’ Elias Vidal, responsable de los delitos de cohecho propio y tráfico de influencias de servidor público.

El hombre que debe purgar seis años y ocho meses de prisión, además de pagar 125.8 salarios mínimos legales mensuales vigentes de multa por el caso Odebrecht, podrá impugnar su fallo en segunda instancia.

La decisión la tomó el alto tribunal teniendo en cuenta que aunque la sentencia de ‘Ñoño’ se dictó con posterioridad a la entrada en vigencia del Acto Legislativo 01 de 2018, por medio del cual se implantaron la doble instancia y el derecho a impugnar la primera sentencia condenatoria por los congresistas, se registró cuando la Sala Especial de Primera Instancia aún no tenía magistrados.

 “Es cierto que para la fecha de emisión del fallo ocurrido el 28 de febrero de 2018, aún no estaban en funcionamiento las citadas dependencias, pues los magistrados que las integran tan sólo tomaron posesión de sus respectivos cargos hasta el 18 de julio de 2018”, dice la providencia.

En este caso, el alto tribunal consideró que es importante restablecer la garantía fundamental al debido proceso del sentenciado Elías Vidal, habilitando la oportunidad de impugnación de su condena.

 “Toda vez que la sentencia se dictó con posterioridad a la entrada en vigencia del Acto Legislativo 01 de 2018 y, no empece ello, en la misma se declaró la improcedencia de recursos en su contra. De esa forma, se impidió la impugnación especial en los términos señalados por la Corte Constitucional”, dice la sentencia.

Este sitio web utiliza cookies para mejorar su experiencia. Asumiremos que está de acuerdo con esto, pero puede optar por no participar si lo desea. Aceptar Leer más