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Financiar o promover grupos ilegales serán delitos que no conocerá la  JEP

Desde que se creó la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), ha surgido la duda sobre si debe o no aceptar a personas que hayan cometido una serie de delitos diferentes a los conexos con el conflicto armado y, ahora, la Corte Constitucional, con ponencia de la magistrada Gloria Stella Ortiz, parece haber dirimido tal situación.

Inicialmente, la ponente explicó que la JEP debe juzgar a excombatientes de las Farc, miembros de la Fuerza Pública, así como también a terceros, entre ellos civiles y senadores, quienes hayan tenido algún vinculo con el conflicto armado.

Sobre los civiles o terceros a investigar, un aparte de la normativa de la JEP dice que estos debían estar siendo procesados por delitos “relacionados con financiar, patrocinar, promover o auspiciar la conformación, funcionamiento y operación de grupos armados organizados al margen de la ley relacionados con el conflicto armado interno”, sin embargo, para Ortiz esta acción es inconstitucional.

 “No existe un catálogo de delitos para terceros”, dijo Ortiz, quien añadió que esta es la manera de interpretar las competencias amplias dadas por el Constituyente, que en este caso es el Congreso el que legisló la ley estatutaria de la JEP.

“Esta Corporación concluyó que, de conformidad con las normas establecidas para la administración de justicia transicional, el Legislador ordinario no puede modificar una disposición que defina su competencia mediante un listado, debido a que la Constitución previamente definió su competencia de manera amplia a través de exclusiones”, dijo Ortiz.

Para el alto tribunal, dejar funcionando el artículo tal como estaba en la normativa resultaba que anulaba “el margen de valoración que la misma jurisprudencia constitucional ha reconocido como indispensable para que la entidad pueda ejercer sus funciones y maximizar el cumplimiento de los objetivos del Sistema de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición”.

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