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Corte ratificó condena contra el ´hacker´ Andrés Sepúlveda

La defensa del hacker Andrés Felipe Sepúlveda, en octubre pasado, interpuso una acción legal que pedía que se le otorgara la prisión domiciliaria a su defendido, y que además se le retirara el delito de concierto para delinquir de la condena que hoy pesa en su contra.

El penalista basó su argumento en que Luis Alfonso Hoyos, exasesor espiritual de la campaña a la presidencia de Óscar Iván Zuluaga, también investigado por buscar información para afectar el proceso de paz, fue absuelto de toda indagación penal.

Lo que dijo el abogado es que Sepúlveda fue condenado por delitos similares a los que absolvieron a Hoyos, como lo es concierto para delinquir, acción que no es otra cosa que cometer acciones irregulares entre dos o más personas.

«Sepúlveda fue condenado por una conducta atípica, toda vez que el delito de concierto para delinquir requiere de una pluralidad de sujetos activos para que se pueda predicar la existencia del tipo penal”, dice el documento.

En primera instancia, el Tribunal Superior de Bogotá negó tal pretensión, debido que Sepúlveda y su abogado no agotaron otros mecanismos para conseguir la prisión domiciliaria.

“Asimismo, tampoco demostró que hubiere interpuesto acción de revisión de la condena proferida en su contra, por la supuesta atipicidad de la conducta que sirvió de fundamento para la sanción penal”, señaló el tribunal.

Tras la negativa, el proceso llegó a la Corte Suprema y con ponencia del magistrado Jaime Humberto Moreno, le dio la razón al tribunal.

Lo que dijo Moreno en su providencia es que “el actor pretende que por vía del presente diligenciamiento se emitan pronunciamientos, incluso con el alcance de modificar o desconocer lo decidido en la sentencia condenatoria proferida en su contra, en lo que tiene que ver con el delito de concierto para delinquir agravado, y en tal virtud, se autorice de manera directa la concesión de la sustitución de ejecución de la pena de prisión en centro carcelario por prisión domiciliaria, el cual le está vedado por la naturaleza de la conducta, todo esto como una”.

La Corte recordó que si bien es cierto que purgar una condena en establecimiento carcelario comporta limitaciones a ciertos derechos, también lo es que la misma se constituye en una obligación por haber hallado culpabilidad en la acción.

 “Por tanto, el simple hecho de permanecer privado de libertad con base en una sentencia ejecutoriada, de ninguna manera supone la generación de un daño irremediable, que haga procedente la acción de tutela”, dijo Moreno.

Así las cosas, lo que dijo la Corte es que Sepúlveda y su defensa no interpusieron el recurso con el cual se pudiera revisar de fondo su condena y de esta manera verificar si es viable que suspendan la persecución penal por concierto para delinquir.

Bajo ese entendido, el alto tribunal dejó en firme la sentencia emitida contra el denominado hacker, en abril de 2015, a 10 años como responsable de las interceptaciones ilegales a los negociadores de paz.

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