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Gobierno a la CPI: nada exige a Colombia a sancionar con cárcel un crimen grave

El Gobierno Nacional respondió los fuertes cuestionamientos que la fiscal de la Corte Penal Internacional, Fatou Bensouda, hizo a algunos elementos claves de la Jurisdicción Especial para la Paz que fue creada en el Acto Legislativo 01 de 2017.

Tras conocerse el escrito que la Fiscal Bensouda envío a la Corte Constitucional, el Ministerio de Relaciones Exteriores aseguró en 97 páginas que no es cierto que se vaya a renunciar a la investigación penal de graves crímenes y que los beneficios que contempla la JEP, se entregan a cambio de verdad y no de facto.

“Tales beneficios suponen una actividad procesal que implica establecer hechos y asignar responsabilidades, lo cual constituye por definición una investigación penal”, dice el escrito que cuestiona que la Fiscalía de la CPI pase por alto que la necesidad de pasar de la guerra a la paz, implica el uso de mecanismos excepcionales.

La Cancillería también señala que ninguna norma de Derecho Internacional ha sido violada por el esquema de sanciones que contempla la JEP, al señalar que “ninguna norma de Derecho Internacional le exige a un Estado castigar con cárcel o prisión un crimen grave” y que sí hay un espacio para “indulgencia penal” a favor de quienes han participado directamente en las hostilidades.

El Ministerio le dice a la CPI que la concesión de amnistías o indultos y otros beneficios penales contemplados en el Acto Legislativo 01 de 2017 y en la Ley 1820 de 2016 (Ley de Amnistía) persiguen alcanzar la paz en Colombia y que el Estatuto de Roma “no obliga a imponer una sanción penal específica y, por esa razón, un Estado Parte es libre al decidir sobre las penas”.

“Un Estado puede investigar pero decidir no incoar la acción penal y esta decisión no indica necesariamente falta de voluntad o capacidad. Esto es precisamente lo que conllevan los tratamientos penales previstos en la legislación de implementación del Acuerdo Final controvertidos, diferentes de la amnistía y el indulto: una investigación. Es más, si el indulto es la extinción de la sanción penal, no de la acción penal, hasta el indulto mismo supone que ya hizo investigación”, agregó el Gobierno. Bogota Colprensa.

 

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