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De 4 a 10 años de cárcel para quienes violen las medidas sanitarias

El fiscal Francisco Barbosa aseguró que judicializarán a quienes pretendan desconocer los protocolos y, según él, serán implacables con quienes no cumplan las medidas de prevención.

Dentro del paquete de delitos contra la salud pública contemplados en el Código Penal Colombiano hay uno que poco se ha escuchado en los estrados. Se trata del artículo 369, que hace referencia a la pena para quienes propaguen una epidemia, y del que apenas se conoce una condena por allá en los años noventa en contra de un exmarino mercante llamado Luis Ernesto Arrázola Arrázola, quien, pese a conocer que era portador del VIH desde 1989, vendió su sangre a un laboratorio clínico proveedor de la Clínica Palermo de Bogotá.

Arrázola fue sentenciado a 11 años de prisión tras sentencia del juzgado 68 Penal. Jorge Alvarado, dueño del laboratorio, también fue condenado a una década de prisión por propagación de epidemia y violación de medidas sanitarias.

Ese es el tipo penal que volvería a los estrados y se imputaría a las personas que no acaten las medidas sanitarias que han decretado las autoridades ante la presencia del Covid-19 en territorio nacional. Las penas para el conglomerado de delitos contra la salud pública fueron aumentadas gracias a una ley de 2008 aprobada en el Congreso.

Así las cosas, el artículo 368 sostiene que el que viole una medida sanitaria adoptada por la autoridad competente para impedir la introducción o propagación de una epidemia incurrirá en prisión de cuatro a ocho años. Mientras que el 369 prevé que el que propague epidemia, incurrirá en prisión de cuatro a diez años.

El abogado penalista Camilo Iván Pizza, magíster en derecho penal y profesor de la Universidad Cooperativa de Colombia, explica que “tenemos que partir de la base que este delito se debe cometer bajo la modalidad dolosa, porque la persona conociendo que tiene el virus decide salir voluntariamente a contagiar a otras personas”.

Ahora bien, el penalista plantea que sería un contrasentido el hecho de que si una persona es procesada por este delito habría qué revisar qué tipo de medida de aseguramiento se le impone, porque se constituiría un riesgo aún mayor de ser enviada prisión de manera preventiva.

“Hay que recordar – dice Pizza – que los preceptos para que alguien sea enviado a la cárcel es que sea un peligro para la sociedad, que evidentemente lo sería, y que el delito supere una pena de cuatro años, que también aplica”.

El fiscal Francisco Barbosa aseguró que judicializarán a quienes pretendan desconocer los protocolos y, según él, serán implacables con quienes no cumplan las medidas de prevención. Presuntamente hay dos investigaciones en contra de dos personas, una en Barranquilla y otra en Cartagena, que habrían desacatado estas medidas.

Añadió que “no permitirán que inescrupulosos se aprovechen de la situación para acaparar alimentos o elementos esenciales para la salud. Estas personas serán perseguidas por la justicia”./Colprensa

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