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 Corte revisará si el  estado de emergencia  es constitucional o no

El magistrado de la Corte Constitucional José Fer­nando Reyes Cuartas debe revisar el decreto 417 de mayo de 2020, en el que el Gobierno Nacional declara estado de emergencia en el país, en razón a la pandemia del COVID-19, que ya deja 108 casos positivos.

El estado de emergencia fue decretado por el pre­sidente Iván Duque este martes como medida para evitar la propagación de la pandemia en el territorio. Esta acción le permite Jefe de Estado tomar decisiones de manera ejecutiva, para establecer la normalidad social.

“Los países debían encon­trar un delicado equilibrio entre la protección a la salud, la prevención de los trastor­nos sociales y económicos y el respeto de los derechos humanos, razón por la cual hizo un llamado a los países afectados para que adopten una estrategia de conten­ción”, dice el documento de tres páginas que a la par citó 12 normativas para evitar la propagación.

La misiva que reposa en el despacho del magistrado dice que el estado de emer­gencia tiene la facultad de suspender los eventos donde hayan más de 500 personas. Además de eso, los alcaldes y gobernadores deben evaluar los riesgos para la transmisi­bilidad del COVID-1 9 en las actividades o eventos que impliquen la concentración de personas en un número menor a 500, en espacios

 cerrados o abiertos y que, en desarrolla de lo anterior, determinen si el evento o ac­tividad debe ser suspendido.

En razón a los estable­cimientos comerciales y mercados, el presidente dijo que debían implementar las medidas higiénicas en los espacios o superficies de contagio y las medidas de salubridad que faciliten el acceso de la población a sus servicios higiénicos, así como la de sus trabajadores.

Las administraciones de los centros residenciales, condominios y espacios similares, por su parte, de­ben medidas higiénicas al interior de los lugares. En cuanto a las empresas, el mandatario dijo que se debía implementar, en la medida de los posible, el teletrabajo.

Los transportadores de ta­xis, buses, camiones o algún automotor deberá implantar  las técnicas de prevención, usando el tapabocas y te­niendo al servicio de los usuarios el gel antibacterial.

En zona marítima, Duque dijo que prohibía el atra­que, desembarque, cargue y descargue de pasajeros y mercancías de las naves de pasaje de tráfico marítimo internacional.

Además de esto, el jefe de Estado señaló que los colom­bianos debían tener difusión de lo que ocurría a diario con la pandemia, por lo que consideró necesario ordenar a todas las estaciones de radiodifusión sonora, a los programadores de televisión y demás medios masivos de comunicación, emitir gratuitamente la situación sanitaria y las medidas de protección para la población, de acuerdo con la informa­ción que sea suministrada por el Ministerio de Salud.

En el sector salud, las EPS, entidades territoriales e IPS deberán facilitar la afiliación de oficio al Sistema General de Seguridad Social en Salud de la población colombiana y de los migrantes regula­res, utilizando los canales virtuales que este Ministerio ha dispuesto.

Estos puntos los conocerá el magistrado Reyes y con su ponencia deberá exponer ante la sala, si es viable o no que se decrete el estado de emergencia./COLPRENSA.

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