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Gobernador Amplía excepciones para el toque de queda

Conforme al propósito primario de salvaguardar la vida y el bienestar de los magdalenenses, el gobernador Carlos Caicedo, decretó la inclusión de nuevas excepciones al toque de queda establecido en el Departamento, mediante Decreto 093 del 16 de marzo de 2020 y el cual restringe la libre circulación de las personas en el Magdalena hasta el 30 de marzo, entre 8:00 p.m. y 4:00 a.m.

Es así, como el mandatario de los magdalenenses adicionó el decreto 093, mediante el decreto 095, exceptuando del toque de queda, a un nuevo grupo de personas o entidades, con el fin de garantizar, en mayor medida, los derechos colectivos a la seguridad y salubridad pública, así como también el orden económico y social en el Departamento.

En total, las excepciones al toque de queda son:

1. Quienes estén debidamente acreditados como miembros de la Fuerza Pública, Ministerio Público, Defensa Civil, Cruz Roja, Defensoría del Pueblo, Cuerpo Oficial de Bomberos, organismos de socorro y Fiscalía General de la Nación.

2. Personal de vigilancia privada.

3. Vehículos de emergencias médicas y aquellos destinados a la atención domiciliaria de pacientes, siempre y cuando cuenten con plena identificación de la institución prestadora de servicios a la cual pertenecen.

4. Personal sanitario, ambulancias, vehículos de atención pre-hospitalaria y la distribución de medicamentos a domicilio.

5. Distribuidores de medios de comunicación y periodistas debidamente acreditados.

6. Servidores públicos y personal cuyas funciones o actividades estén relacionadas con la preservación del orden público, organismos de emergencia y socorro del orden nacional o distrital, gestores de convivencia del Distrito y municipios, y similares y toda persona que de manera prioritaria requiera atención de un servicio de salud.

7. Personal operativo y administrativo aeroportuario, pilotos, tripulantes y viajeros que tengan vuelos de salida o llegada a Santa Marta, programados durante el período de toque de queda o en horas aproximadas al mismo debidamente acreditados con el documento respectivo, tales como pasabordos físicos o electrónicos, tiquetes, etc.

8. Personal operativo y administrativo de los terminales de transporte, los conductores y viajeros que tengan viajes intermunicipales programados durante el período de toque de queda o en horas aproximadas al mismo, debidamente acreditados.

9. Vehículos y personal encargado de las operaciones prestadoras de servicios públicos de aseo del distrito y demás municipios, del operador del relleno sanitario y sus interventorías debidamente acreditados y de las centrales de generación de energía.

10. Los vehículos de abastecimiento de alimentos debidamente identificados.

11. Los vehículos de servicio público individual debidamente identificados, podrán movilizar personas desde y hacia los terminales aéreo y terrestre. Estos mismos vehículos una vez terminadas sus labores, deberán dirigirse a su lugar de domicilio.

12. Transporte de carga de alimentos y elementos de primera necesidad, así como el ingreso y movilidad de vehículos de carga que provienen del interior del país y de otros departamentos. Para ello, el transportador debe portar su identificación y certificado laboral de la empresa en la que se encuentra vinculado.

13. Los vehículos que prestan servicios funerarios y carrozas fúnebres.

14. Permitir la movilidad del personal de recepción y vigilancia de hoteles, debidamente identificados y con certificado laboral de la empresa donde trabajan.

15 Quienes estén debidamente identificados y acreditados para prestar servicios domiciliarios de alimentos y bebidas, y artículos de primera necesidad.

16. Permitir el acceso de personal de empresas que provienen de otros municipios o de otros departamentos pero que residen en Santa Marta, debidamente identificados y acreditados por la empresa.

17. Permitir la movilidad del personal de grandes superficies, almacenes de cadena y supermercados, debidamente identificados y con certificado laboral de la empresa donde trabajan (por lo menos una hora más de la estipulada en el Decreto para garantizar el abastecimiento de alimentos y productos, así como el proceso de arqueo, cierre de caja y seguridad de los establecimientos).

18. El personal que labora en las plantas extractoras del sector palmero ubicados en los municipios de Zona Bananera, El Retén, Fundación, Ciénaga, Aracataca y Zona Franca de Santa Marta.

Es de aclarar, que el secretario del Interior Departamental, José Humberto Torres, está facultado para resolver las peticiones de personas naturales o jurídicas en relación con estas excepciones.

Los demás artículos del Decreto 093 de 2020 de la Gobernación del Magdalena, permanecerán incólumes.

 

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