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Comienza a regir la Ley de Garantías Electorales

La administración pública entra en una etapa de parálisis por la cuestionada Ley de Garantías Electorales. Salvo excepciones, nada se podrá contratar a partir de hoy a la media noche

 

Es el único país del mundo donde se suspende la contratación del Estado en todos sus niveles, porque el sistema y las autoridades dudan de sus propios funcionarios.

 

Desde este sábado 11 de noviembre, a las cero horas, comienza a regir la Ley de Garantías (Ley 996 de 2005), que busca brindar garantías a todos los candidatos y campañas políticas de cara a las elecciones a Congreso y Presidente de la República el próximo año.

La norma contempla dos tipos de prohibiciones: Unas, para las entidades territoriales (Alcaldías y Gobernaciones y entidades vinculada y adscritas), que desde el 11 de noviembre -cuatro meses antes de los comicios parlamentarios- no pueden realizar contratación directa ni celebrar convenios interadministrativos.

Las otras prohibiciones cobijan a todas las entidades públicas del orden municipal, regional y nacional, que no pueden celebrar ningún tipo de contratación directa.

Estas últimas comienzan a regir cuatro meses antes de los comicios presidenciales, es decir desde el 27 de enero y hasta el 27 de mayo, o hasta el 17 de junio si hay segunda vuelta.

 

Así lo explica Juan David Duque Botero, Director General de la Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente.

 

¿Cuándo comienza a regir la Ley de Garantías?

 

Hay dos momentos en que empieza a aplicar la Ley de Garantías. Una, cuatro meses antes de las elecciones parlamentarias que aplica para autoridades territoriales, alcaldías y Gobernaciones y entidades vinculadas, que en los cuatro meses antes no pueden realizar contratación directa ni contratos interadministrativos. Desde el 11 de noviembre no pueden realizar estos contratos o contrataciones directas.

 

El segundo momento es cuatro meses antes de las elecciones presidenciales, todas las entidades públicas no pueden realizar contrataciones directas, se les aplica la Ley 80 de 1993. Es decir, desde el 27 de enero de 2018, ninguna entidad puede suscribir contratos de contratación directa, y la prohibición adicional para las entidades territoriales es cuatro meses antes de las elecciones parlamentarias.

 

¿Si hay segunda vuelta presidencial se extiende ese plazo?

 

Así es. Es decir, la prohibición de contratación directa es cuatro meses antes de las elecciones presidenciales o hasta segunda vuelta si fuere el caso, y un plazo adicional para las entidades territoriales y entidades vinculadas y adscritas.

 

 ¿O sea, estos días se espera una disparada de contratos?

 

Lo que se espera es que las entidades que acuden a los convenios interadministrativos los hagan esta semana antes del sábado. Los convenios y contratos que ya están firmados no tienen problema, pueden ser modificados en caso de requerirse. La prohibición es solamente a partir del sábado 11 de noviembre.

 

¿A qué se exponen los funcionarios que no cumplan estas disposiciones?

 

Pueden llegar a ser investigados por la Procuraduría y se exponen  sanciones que pueden llegar hasta la destitución en el cargo.

 

 

5 PECADOS DEL GOBIERNO EN ÉPOCA ELECTORAL

¿Cuáles son las restricciones que consagra la Ley 996 de 2005 durante la campaña presidencial y a cargos de elección popular? La Ley 996 de 2005 o Ley de garantías consagra una serie de prohibiciones durante la campaña presidencial y unas restricciones especiales durante la campaña para otros cargos de elección popular, así:

PROHIBICIONES:

1.

Durante la campaña presidencial, esto es, cuatro meses anteriores a la fecha de votación en primera vuelta, y hasta la realización de la segunda vuelta, si fuere el caso, quien ejerce la Presidencia o la Vicepresidencia de la República no podrá asistir a actos de inauguración de obras públicas; entregar personalmente recursos o bienes estatales, o cualquier otra suma de dinero proveniente del erario o producto de donaciones de terceros al Gobierno nacional; referirse a los demás candidatos o movimientos políticos en sus disertaciones o presentaciones públicas, como jefe de Estado o de gobierno; utilizar o incluir la imagen, símbolos o consignas de campaña presidencial en la publicidad del Gobierno; y utilizar bienes del Estado, diferentes a aquellos destinados a su seguridad personal, en actividades de campaña presidencial.

2.

Publicidad. Se restringe el monto de la publicidad estatal porque durante la campaña presidencial no se podrán aumentar los recursos destinados a la publicidad del Estado ni tampoco la publicidad del Estado se podrá utilizar como propaganda política de los candidatos o partidos políticos o movimientos políticos o sociales.

3.

Con respecto a la vinculación a la nómina estatal, se suspenderá cualquier forma de vinculación que afecte la nómina estatal, en la Rama.

Ejecutiva del Poder Público, durante los cuatro meses anteriores a la elección presidencial y hasta la realización de la segunda vuelta, si fuere el caso.

4.

Queda exceptuada de la anterior restricción, lo referente a la defensa y seguridad del Estado, los contratos de crédito público, los requeridos para cubrir las emergencias educativas, sanitarias y desastres, así como también los utilizados para la reconstrucción de vías, puentes, carreteras, infraestructura energética y de comunicaciones, en caso de que hayan sido objeto de atentados, acciones terroristas, de sastres naturales o casos de fuerza mayor, y los que deban realizar las entidades sanitarias y hospitalarias.

5.

Contratación. Se restringe la contratación pública, toda vez que durante los cuatro meses anteriores a la elección presidencial y hasta la realización de la elección en la segunda vuelta, si fuere el caso, queda prohibida la contratación directa por parte de todos los entes del Estado. Es de anotar que no se encuentran restricciones para las prórrogas, modificaciones o adiciones y la cesión de los contratos suscritos antes del periodo de la campaña presidencial.

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