HOY DIARIO DEL MAGDALENA
Líder en la región

Las 25 excepciones consignadas

  1. Los funcionarios y servidores públicos.
  2. Personal y establecimientos comer­ciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, médicos, mé­dicos veterinarios, alimentos y medicinas para animales y mascotas, productos veterinarios, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, grifos, y establecimientos de venta de combustible, así como el personal de los establecimientos y locales comerciales gastronómicos, supermercados, estableci­mientos públicos que comercialicen licores, o similares, que presten servicio a domicilio, y domiciliarios de aplicaciones digitales.
  3. Personal operativo de call center de domicilios, personal de servicios de entidades bancarias y financieras, así como personal de servicios financieros esenciales, plataformas de comercio electrónico.
  4. Personal y vehículos para la prestación de servicios financieros dentro de estableci­mientos para abastecimiento y adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
  5. Los trabajadores y operarios particula­res de farmacias y cuidadores debidamente acreditados con cartas del empleador o carnet.
  6. Los trabajadores y operarios que prestan sus servicios en turnos de trabajo, en empresas, fábricas, plantas, laboratorios y en actividades de campo y cosecha de productos agrícolas y demás personal relacionado con labores de campo requeridas por las empresas debidamente acreditados con documentos tales como carnets o cartas de la empresa.
  7. Personal de vehículos o rutas destinados al transporte de trabajadores y operarios de empresas que realizan operación 24/7.
  8. Quienes estén debidamente acredita­dos como miembros de la Fuerza Pública, Ministerio Público, Defensa Civil, Cruz Roja, Defensoría del Pueblo, Cuerpo Oficial de Bom­beros, Rama Judicial, Organismos de socorro, Órganos de Control y Fiscalía General de la Nación, órganos de seguridad, inteligencia y de justicia.
  9. Personal y vehículos de transporte de hidrocarburos y combustibles debidamente acreditados.
  10. Personal cuyas funciones o actividades estén relacionadas con la preservación del orden público, organismos de emergencia o socorro y toda persona que de manera priori­taria requiera atención de un servicio de salud.
  11. Todo el personal vinculado y rela­cionado con las actividades necesarias para el funcionamiento del Sistema Integrado de Transporte Masivo-MÍO y el transporte público debidamente acreditado.
  12. Personal de vigilancia privada, escolta y celaduría.
  13. Vehículos de emergencia médica y aquellos destinados a la atención domiciliaria de pacientes.
  14. Personal sanitario (médicos, enfer­meros personal administrativo de clínicas y hospitales), personal de ambulancias y de vehículos de atención prehospitalaria y distribución de medicamentos a domicilio.
  15. Personal de servicios funerarios.
  16. Vehículos y personal de las empresas de gases medicinales, debidamente acreditados.
  17. Personal operativo y administrativo portuario, aeroportuario, pilotos, tripulantes, conductores, viajeros y quienes los transpor­ten, que tengan vuelos de salida o llegada a los diferentes municipios y/o distritos del Valle del Cauca, programados durante el periodo de toque de queda o en horas aproximadas al mismo debidamente acreditados con do­cumentos tales como pasaportes, pasabordos (físicos o electrónicos), tiquetes, entre otros.
  18. Personal operativo y administrativo de los terminales de transporte, los conduc­tores, ayudantes, el personal administrativo y viajeros que tengan viajes intermunicipales e interdepartamentales programados durante el periodo de toque de queda o en horas apro­ximadas al mismo, debidamente acreditados con documentos tales como pasaje o tiquete, tasa de uso, planilla de despacho o cualquier medio idóneo para tal fin. Lo anterior sin distinción respecto a viajes intermunicipales.
  19. Vehículos y personal de las empresas concesionarias del servicio público de aseo del Departamento, debidamente acreditados.
  20. Los vehículos de servicio público individual debidamente identificados podrán movilizar personas desde y hacia los termina­les aéreo y terrestre, como también clínicas y hospitales, y de las empresas con turnos de trabajo nocturno. Los vehículos de servicio público individual una vez terminada sus la­bores deberán dirigirse a su lugar de domicilio.
  21. Los empleados de empresas de servicios públicos domiciliarios y de teleco­municaciones que deban adelantar acciones concretas en este horario.
  22. Están autorizados para su movilización el personal requerido para los vehículos de transporte de carga de animales, de alimentos y bebidas no alcohólicas, bienes perecederos, productos de aseo y suministros médicos, el transporte de materia prima e insumos para la producción industrial y agropecuaria, y vehículos que se encuentren en tránsito hacia otros departamentos.
  23. Se autoriza el tránsito de vehículos particulares en casos de urgencias.
  24. Vehículos y personal de alce, cargue y transporte de productos agrícolas y/o co­sechas recolectadas en los predios agrícolas del Valle del Cauca.
  25. Reporteros, periodistas, fotógrafos de medios de comunicación y distribuidores de medios de comunicación. Al igual que conductores de los vehículos que sirven para el cubrimiento y distribución del periódico debidamente acreditados como tales. Equipos técnicos y oficinas de comunicaciones de todos los sectores, inclusive los religiosos.

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