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Suspenden transporte marítimo en Santa Marta

Se suspende de manera temporal el servicio público de transporte marítimo de pasajeros con fines turísticos y recreativos, y se restringe el uso de las playas marítimas por los bañistas en el departamento del Magdalena.

Mediante una misiva proferida por la Dimar se estableció que ante la identificación del nuevo Coronavirus (COVID-19), declaró este brote como Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional.

El Director General de mencionada organización, en su declaración del 9 de marzo de 2020, ratificada el día 11 de marzo al anunciar el estatus de pandemia de COVID-19, recomendó que los países adapten sus respuestas a esta situación, de acuerdo al escenario en que se encuentre cada país, e instó a los mismos a adoptar medidas con un objetivo común a todos los países: detener la transmisión y prevenir la propagación del virus para lo cual los países sin casos, con casos esporádicos y aquellos con casos agrupados deben centrarse en encontrar, probar, tratar y aislar casos individuales y hacer seguimiento a sus contactos; y en caso de transmisión local, la adopción de medidas preventivas más agresivas.

Con fundamento en lo anterior, se restringen las siguientes actividades marítimas en las playas y aguas marítimas de la jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Santa Marta, así:

 RESTRICCIÓN ACTIVIDADES MARÍTIMAS:

  1.  Se suspende el transporte marítimo de pasajeros con fines turísticos en la jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Santa Marta hasta el 31 de marzo de 2020, prorrogables.
  2. Las bicicletas marinas, kayak, motos marinas (Jet Sky), gusaneras y demás naves o artefactos navales, con fines turísticos o particulares, no podrán operar hasta tanto dure el cierre de playas decretado mediante acto administrativo N° 090 del 16 de marzo de 2020, expedido por la Alcaldía Distrital de Santa Marta.
  3. Queda restringido el zarpe, atraque y fondeo de embarcaciones marítimas con fines recreativos, sociales o culturales, hasta el 31 de marzo. prorrogables, dando cumplimiento a las medidas de bioseguridad determinadas por las autoridades sanitarias.
  4. Queda restringido el zarpe, atraque y fondeo de embarcaciones marítimas con fines de actividades de buceo recreativo. Se entenderán exceptuados de esta restricción las naves dedicadas al transporte de pasajeros que residan en poblaciones en la jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Santa Marta.
  5. Igualmente, quienes estén debidamente acreditados como miembros del Cuerpo de Guardacostas de la Armada Nacional, Fuerza Pública, Ministerio Público, Defensa Civil, Cruz Roja, Organismos de Socorro, pescadores artesanales, nativos, comunidades ancestrales, étnicas e indígenas del sector costero cuyo único medio de transporte sea el marítimo.

RESTRICCIÓN DEL USO DE LAS PLAYAS MARÍTIMAS:

  1. Se restringe toda actividad en las playas marítimas por los bañistas, turistas y ciudadanía en general en la jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Santa.
    2. Se restringe las siguientes actividades marítimas deportivas en las playas y aguas marítimas de la jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Santa Marta:
    a. Buceo deportivo y recreativo.
    b. Careteo.
    c. Surf de remo o paddle surf.
    d. Kite-surf.
    e. Flotadores en el mar.

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