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Las EPS e IPS no podrán negar la toma del examen de coronavirus

El Ministerio de Salud, le recordó a todos prestadores de servicios de salud, entre ellos las EPS, IPS fijas y de atención domiciliaria, medicina prepagada, secretarías de salud departamentales y distritales, y Administradoras de regímenes especiales y de excepción-, que están en la obligación de garantizar la toma de muestra para los casos en que se requiera según cuadro clínico del paciente.

Además según el Minsalud, los prestadores de salud también deben garantizar la remisión de las muestras para los casos sospechosos de covid-19, al Laboratorio de salud pública departamental o distrital.

“Este lineamiento se aclara luego de que se presentaran dudas por parte de los actores con respecto a la responsabilidad en la toma de muestras. De esta manera, se recuerda que es el Laboratorio de salud pública distrital o departamental, el que debe enviar las tomas al Instituto Nacional de Salud (INS) o a los laboratorios definidos”, indicó un reportó del ministerio.

Precisa además que con el resultado por parte del INS, será la secretaría de salud la responsable de entregar el resultado de los casos a la IPS o a la entidad que haya tomado la muestra.

Sin embargo, es la secretaría de salud departamental o distrital, la que debe realizar la toma de muestra a los contactos de caso confirmado. Esta operación la debe hacer mínimo a los 7 días del inicio de la exposición con el caso.

BOGOTÁ (Colprensa).

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