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Santa Marta, temerosa y obediente se recoge

Durante este lapso se prohíbe la circulación de personas y vehículos, en el Distrito de Santa Marta y, en consecuencia, se invita a los samarios a confinarse en sus casas en este periodo, el cual de igual forma cabe recordar se vivirá a nivel nacional de manera obligatoria desde mañana martes como anunció el Presidente Iván Duque.

El trabajo articulado de las autoridades y el apoyo de la ciudadanía cumpliendo las diferentes medidas de prevención serán fundamentales para evitar la propagación y aumento de casos de personas contagiadas con el Covid-19.

A través del Decreto 095, la Alcaldía distrital de Santa Marta anunció una serie de medidas de inmediata aplicación en la ciudad como parte de la estrategia para mitigar los riesgos asociados a la propagación y contagio del Covid-19. Siendo la cuarentena obligatoria desde el pasado domingo a las 8 de la mañana la más importante, en cuento restringe la circulación de vehículos personas por la ciudad, con excepciones fundamentales y esenciales.

Durante la fase de contención y prevención para la protección de la salud de los samarios la Alcaldía Distrital de Santa Marta, acoge la medida de “Cuarentena 24 Días por la Vida”, como una propuesta conjunta, con la Gobernación del Magdalena, para hacer frente a la pandemia y evitar un mayor impacto en el territorio.

La medida de mitigación, prevención para la protección y conservación de la salud, inició desde las 8:00 a.m. del domingo 22 de marzo hasta las 4:00 a.m. del lunes 13 de abril de 2020; durante este lapso se prohíbe la circulación de personas y vehículos, en el Distrito de Santa Marta y, en consecuencia, se invita a los samarios a confinarse en sus casas en este periodo, el cual de igual forma cabe recordar se vivirá a nivel nacional de manera obligatoria desde mañana martes como anunció el Presidente Iván Duque.

 “La violación e inobservancia de las medidas adoptadas mediante el presente acto administrativo, 095, dará lugar a sanciones penales y pecuniarias previstas en los artículos 368 Código Penal y 2.8.8.1.4.21 del Decreto 780 de 2016, sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiere a lugar”, de acuerdo a lo que reza el documento.

QUIENES SÍ PODRÁN SALIR

Durante la Cuarentena   los ciudadanos, podrán salir  de manera excepcional de sus casas únicamente cuando requieran en el primero de los casos, abastecerse de medicamentos, bienes de consumo y de primera necesidad, cuando no cuenten con red de apoyo familiar o social; segundo, cuando requieran el de servicios financieros como reclamación de subsidios, retiro de recursos, asignación de retiro o pensión y los demás que sean necesarios para garantizar su subsistencia; y como tercer y último escenario, cuando se requiera acceso a los servicios de salud, en caso de que no sea posible garantizarlo mediante atención domiciliaria, casos de fuerza mayor o fortuito.

LOS VEHÍCULOS QUE PODRÁN CIRCULAR

Los taxis solo podrán circular en el área urbana del distrito, siempre y cuando se respetan las mismas excepciones y demuestren que el servicio fue solicitado a través de plataformas tecnológicas. Sin embargo, estos vehículos de servicio público podrán movilizar desde y hacia los terminales aéreo y terrestre, a pasajeros siempre y cuando estén debidamente acreditados. Los vehículos de abastecimiento de alimento debidamente identificados podrán circular con normalidad.

Las motos, motocicletas, moto carros, motocicletas, cuatrimotos y moto triciclos, tendrán restringida su circulación, a menos el conductor demuestre estar acreditado y se encuentre dentro de las excepciones de los decretos 090 de declaratoria de calamidad pública y el 093 por medio del cual se adoptaron adiciones. Se restringirá en estos tipos de vehículos, acompañante o parrillero.

Los vehículos colectivos de transporte público, seguirán operando hasta con el 50% de su capacidad y el último servicio deberá ser garantizado hasta las 8:00 de la noche, así mismo, como se había anunciado no podrán usar aire acondicionado y tendrán la obligación de igualar su tarifa al valor básico, es decir, $2.000, deberán mantener las ventanas abiertas y colocar dispensadores de gel antibacterial o alcohol para los usuarios.

Personal de vigilancia privada, vehículos de emergencia médica, así como los designados para la atención de pacientes a domicilio, siempre y cuando estén identificados con la institución prestadora de los servicios a los que pertenecen, ambulancias, vehículos de atención prehospitalaria y los que distribuyen medicamentos a domicilio, Los distribuidores de medios de comunicación y periodistas que estén debidamente acreditados. Los servidores públicos y todas las personas cuyas funciones estén relacionadas con preservación del orden público, organismos de emergencia y de socorro de todos los niveles, gestores de convivencia del distrito y los municipios.

Pueden ser transportadas las personas que de manera prioritaria requieran atención de un servicio de salud, los vehículos y el personal de empresas concesionarias de servicio público y aseo del distrito y los municipios, también del relleno sanitario y las interventorías, siempre y cuando estén debidamente acreditados.

Entre tanto los vehículos de servicio especial y mixto de operación nacional, no podrán circular, sin embargo, en todos los casos mencionados de forma previa, la Secretaría de movilidad, estará facultada para estudiar y tomar decisiones sobre casos particulares.

Por su parte, personal que trabaje en el sector salud podrá circular cumpliendo los requisitos de identificación en caso de ser solicitado por personal que haga control del cumplimiento de las medidas restrictivas.

ATENCIÓN A VULNERABLES

Ante el llamado y preocupación de miles de ciudadanos que viven en la informalidad laboral, y cuyos ingresos se verán notablemente disminuidos por las medidas de confinamiento, la alcaldesa Virna Johnson dijo en el marco de la expedición de este decreto, que se está trabajando en la ruta de acción para garantizar la seguridad alimentaria de los ciudadanos que, durante la cuarentena, por dedicarse a oficios informales ven restringido sus ingresos económicos para el sustento diario.

 LAS MEDIDAS QUE ENTRAN A REGIR

Con el nuevo decreto, sigue en pie La ley seca, con la prohibición de consumo de bebidas embriagantes en espacios abiertos y establecimientos de comercio, a partir de las seis de la tarde 6:00 de la tarde del día jueves 19 de marzo de 2020, hasta las 6:00 de la mañana del día sábado 30 de mayo de 2020.

En ese mismo periodo de tiempo, no se permitirán las reuniones y aglomeraciones de más de cincuenta (50) personas. De igual forma como una medida preventiva sanitaria permanecerá cerrados de forma temporal y obligatoria los establecimientos locales y comerciales de esparcimiento y diversión, de baile, de ocio, de entretenimiento de juego de azar y apuestas tales como casinos, bingos y termínales de juegos de videos.

Sin embargo, los establecimientos o locales comerciales a que alude la presente clausura temporal, que prevean en su objeto social la venta de comidas y bebidas; permanecerán cerradas al público y solamente podrán ofrecer estos servicios a través de comercio electrónico o por entrega a domicilio para su consumo fuera de los establecimientos.

Se suspenderá el expendio de bebidas alcohólicas para el consumo dentro de los establecimientos; no obstante, podrá realizarse la venta de estos productos a través de comercio electrónico o por entrega a domicilio. Estas medidas no serán aplicables a los servicios prestados en hoteles, hostales u hospedajes.

CUARENTENA NO IMPLICA CIERRE DE SUPERMERCADOS

Ante la desinformación que ronda en redes sociales, acerca de cómo se ejecutarán las medidas restrictivas durante los 24 días de cuarentena, y debido a las congestiones que se han presentado en las últimas horas en las tiendas, supermercados y centrales de abasto de la ciudad de Santa Marta, la Secretaría de Desarrollo Económico, en cabeza de Isis Navarro, aclara las medidas y excepciones que cobija las recientes medidas decretadas por la Alcaldía Distrital, el Gobierno Departamental y la Presidencia de la República.

Aclarando, que la medida de cuarentena no cobija a los establecimientos que brindan los servicios de abastecimiento de alimentos. Es decir que los supermercados seguirán operando desde este tiempo. Eso sí, determinando una serie de restricciones que obligan al ingreso de una sola persona por familia, así como el incremento en las normas sanitarias para el ingreso a los recintos.

De igual forma, los restaurantes podrán funcionar siempre y cuando cumplan con los protocolos de higiene y prevención además de solo funcionar a puerta cerrada y bajo la modalidad de domicilio, en tanto está prohibido el consumo de estos dentro de las instalaciones de los restaurantes.

CONTACTO CON LA ALCALDESA

En medio de las innumerables dudas particulares que pueden surgir durante la implementación de la cuarentena, que va hasta el 13 de abril (por el momento), la alcaldesa de Santa Marta, Virna Johnson hizo un anuncio que le da bastante tranquilidad a estas personas: hizo público su número de WhatsApp para que la gente tenga contacto directo con ella.

 “Ustedes pueden escribirme. Escríbanme, escríbanle a Virna, mi WhatsApp es 3022928753 y voy a estar todos los días contándole los avances que tengamos y voy a estar muy pendiente de lo que ustedes me escriban, si tienen una información que quieran comentarme que hayan identificado de acaparamiento, que no se esté prestando algún servicio público, estaré pendiente para estar aclarándoles sus dudas y sus inquietudes”, dijo la mandataria local.

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