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Sacramentos virtuales en tiempos del Covid-19

De los 7 sacramentos solo podríamos realizar dos: bautizo de un bebé muy enfermo y reemplazar la hostia por la “comunión de deseo”.

Por
HERNÁN OLANO

En el catolicismo, según la tradición dogmática, Cristo instituyó los siete sacramentos y se los encomendó a la Iglesia como signos y medios por los cuales se fortalece la fe, se rinde culto a Dios y se realiza la santificación de las personas, lo cual contribuye, según el canon 840 del Código de Derecho Canónico, a crear, corroborar y manifestar la comunión eclesiástica.

 Sin embargo, en estos tiempos del Covid-19, el papa Francisco, como autoridad suprema de la Iglesia, definió y aprobó lo que se requiere para la validez de los sacramentos en tiempos de esta nefasta pandemia mundial.

Así, las distintas Conferencias Episcopales, integradas por los más de 5.500 obispos que hay en el mundo, tuvieron que tomar ciertas medidas reglamentarias de la norma pontificia, en lo que se refiere a la celebración, administración y recepción lícita de los sacramentos, así como también al ritual que debe observarse en su celebración.

La palabra sacramento viene del latín “sacramentun”, correspondiendo entonces a los medios concretos  establecidos por Dios para obtener el camino de la salvación. El orden de los sacramentos lo fijan las distintas etapas de nuestra vida: el nacer, el crecer, el casarse o adquirir una obligación de vida, el enfermarse o sentir debilidad y el pedir perdón. Es decir, bautismo, penitencia, comunión, confirmación, matrimonio, orden sacerdotal y unción de enfermos.

 ¿Cómo se pueden administrar esos sacramentos y celebrar su recepción en caso de expansión de situaciones de reclusión como la que vive el mundo hoy?

 Bautismo. Es el sacramento de la iniciación cristiana, imprime carácter para poder recibir los demás sacramentos. Lo administra el sacerdote o el diácono, pero, en caso de necesidad, o cuando lo aconseje una verdadera utilidad espiritual (un bebé muy enfermo que los padres no quieren se vaya al “limbo”), está permitido a los fieles a quienes resulte física o moralmente imposible acudir ante un sacerdote, bautizar con agua, incluso, sin estar bendecida, al bebé, siguiendo la fórmula: “Yo te bautizo, en el nombre del Padre, del Hijo y del Espíritu Santo”. Cuando se levante las medidas debe acudirse ante un sacerdote para que el bautizado sea ungido con los óleos y reciba la luz y el exorcismo, así como realizar las anotaciones parroquiales, lo que coloquialmente se llama “sentar la partida”.

Penitencia o confesión: Este sacramento debe ser únicamente en forma presencial y auricular, es decir al oído de un sacerdote autorizado, en una iglesia u oratorio. Las normas canónicas permiten que se realice a través de intérprete, pero surgen ahí dos tipos de sigilo, el sacramental y el de oficio, impuestos al sacerdote y al traductor.

El Código de Derecho Canónico establece en el canon 989, que todo fiel, desde que llegue al uso de razón, está obligado a confesarse al menos una vez al año.

Comunión. Todo bautizado a quien el derecho canónico no se lo prohíba (los excomulgados y los divorciados, por ejemplo), pueden y deben ser admitidos a la sagrada comunión, pero ésta, que tiene obligación de recibirse al menos una vez al año, según el canon 920 del Código de Derecho Canónico; igualmente, sólo debe administrarse en la misa, o a los enfermos a través del viático. Así que tranquilos, mientras vuelven a salir, efectúen mejor una comunión espiritual, cuya fórmula es: “Yo quisiera, Señor, recibirte con aquella pureza, humildad y devoción con que te recibió tu santísima Madre; con el espíritu y fervor de los santos”, es lo que se llama “comunión de deseo”.

 Confirmación.  El sacramento de la confirmación, de acuerdo con el canon 882 del Código de Derecho Canónico, sólo puede ser administrado por el Obispo, o un sacerdote dotado de esa facultad por el derecho universal, es decir, con permiso directo del Papa, o por una peculiar autorización del obispo competente del lugar donde ejercen sus funciones.

 Matrimonio. La alianza matrimonial, por la que varón y mujer constituyen entre sí un consorcio de vida, ordenado al bien de los cónyuges y a la generación y educación de la prole, únicamente puede ser válidos aquellos matrimonios que se contraen ante el Obispo local o el párroco, o un sacerdote o diácono delegado por uno de ellos para que asistan y ante dos testigos, según el canon 1108 de la normatividad canónica.

Orden sacerdotal. Este sacramento, que se concede a los varones para ser ministros sagrados con las funciones de enseñar, santificar y regir, sólo puede ser administrado dentro de una Misa solemne de domingo o en una fiesta de precepto en una catedral y únicamente por parte de un Obispo consagrado.

  Unción de enfermos. Sólo los sacerdotes están facultados para administrar válidamente este sacramento.

 Así las cosas, lo que nos queda es rezar, posponer la recepción de algunos de los sacramentos y, como dijo el Presidente de la República, encomendarnos a Nuestra Señora del Rosario de Chiquinquirá. * Vicerrector – Universidad La Gran Colombia.

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