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Otorgarán un mes de ‘gracia’ para pagar el celular

La norma señala que durante la vigencia de la emergencia económica, los proveedores del servicio público de comunicaciones –que es un servicio esencial- deberán flexibilizar las condiciones de pago para un sector de los usuarios de la telefonía móvil.

Máximo 30 días de gracia para pagar la factura del celular tendrán los usuarios que tengan contratados planes que no excedan los $72.000 pesos mensuales y si continúa el impago le podrá ser suspendido el servicio de voz más no la recepción y envío de mensajes, como tampoco la navegación a determinadas páginas que le brinden información de salud y educación.

Así lo estableció el presidente Duque a través del Decreto 464 de este 23 de Marzo en donde al amparo de la Emergencia Económica y Social decretada para enfrentar el Covid-19 continúa adoptando medidas para favorecer a los sectores de la población más vulnerables.

De esta forma, señala que durante la vigencia de la emergencia económica, los proveedores del servicio público de comunicaciones –que es un servicio esencial- deberán flexibilizar las condiciones de pago para un sector de los usuarios de la telefonía móvil.

Quienes tengan planes de voz en la modalidad de pospago y cuyo valor no exceda las dos Unidades de Valor Tributario, cuyo valor para este año se estableció en más de $35.600, es decir, planes de hasta $72 mil pesos mensuales, y no puedan durante estos días de emergencia cancelar el valor de la factura, el proveedor le otorgará un periodo de treinta (30) días adicionales al pactado en el respectivo contrato para que proceda a cancelar la misma. Sin embargo, el decreto señala que durante ese tiempo, en planes con una capacidad de navegación contratada de 1 Gigabyte, se le mantendrá al servicio pero a la mitad de la dicha capacidad o velocidad, es decir, 0,5 gygabyte.

De igual forma se indica que si el usuario persiste en el impago de la deuda, una vez cumplido el mencionado período de gracia, el proveedor podrá suspenderle el servicio de voz pero debe permitirle la opción de efectuar recargas para operar como prepago, al igual que recibir y enviar mensajes de texto (máximo 200 SMS), y la navegación gratuita en 20 direcciones de Internet (URL), que serán definidas por el Ministerio de la Información y Comunicaciones, para que pueda acceder a  servicios de salud, atención de emergencias, del gobierno y educación.

Estas disposiciones gubernamentales aplicarán a partir de hoy con la condición previa de que los usuarios de telefonía móvil estén activos y tengan una antigüedad con su proveedor de más de dos meses.

Se aclara, en el decreto, que una vez finalizada la emergencia económica, se tendrá máximo un mes de plazo para cancelar la mora. De ahí en adelante se regirán por las normas establecidas en el contrato con el operador.

En cuanto a los usuarios de telefonía en la modalidad prepago, el decreto establece que finalizado el saldo, el proveedor del servicio deberá otorgar, también por un mes, una capacidad envío doscientos (200) mensajes de (SMS) y la recepción de los mismos sin ninguna restricción.

Estas flexibilidades establecidas en el decreto serán únicamente cuando se compruebe que el usuario del servicio de telefonía celular tiene tráfico en la red del respectivo operador. Es decir, que la usa con frecuencia.

INTERNET, CONTENIDOS Y ENVÍOS

El mencionado Decreto también reitera que los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y postales no podrán suspender las labores de instalación, mantenimiento y adecuación de las redes requeridas para la operación del servicio.

De otra parte el Gobierno determinó que las empresas que prestan servicios comercio electrónico, envíos y los operadores logísticos deben dar prioridad al de productos y solicitados en línea que sean de alimentación, de bebidas, productos y de primera necesidad, de productos farmacéuticos, productos médicos, de productos ortopédicos, productos de aseo e higiene, alimentos y medicinas para mascotas y de terminales permitan el acceso a las telecomunicaciones (teléfonos, computadores, televisores).

Y, ante el notable y previsivo aumento en el tráfico de la internet, la Comisión de Regulación de Comunicaciones debe definir, a más tardar en tres días, las reglas y eventos en los que los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones, que prestan servicios de conexión a Internet podrán priorizar el acceso del usuario a contenidos o aplicaciones relacionados con los servicios de salud, las páginas gubernamentales y del sector público, el desarrollo de actividades laborales, de educación y el ejercicio de derechos fundamentales, únicamente durante la ocurrencia de pandemias declaradas por la Organización Mundial de la Salud.

Finalmente se indicó que los periodos de pago de las contraprestaciones que efectúan los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones, los concesionarios, los operadores postales y los titulares de permisos para el uso de recursos escasos al Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones serán suspendidos hasta el 30 de mayo de 2020. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones expedirá, mediante resolución, el cronograma de pagos respectivo.

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