HOY DIARIO DEL MAGDALENA
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Estos son los únicos casos en los que podrá salir de su casa

Trabajadores esenciales de sectores como salud, vigilancia, servicios públicos, alimentos serán algunos de los que pueden salir estando debidamente acreditados.

El llamado general de las autoridades y de la misma ciudadanía es a quedarse en casa acatando la medida de cuarentena nacional obligatoria que en Santa Marta rige desde el pasado domingo a las 8:00 de la mañana y que a nivel país rige desde las 00 horas de este miércoles como parte de las estrategias de prevención y contención del Covid-19 o nuevo coronavirus, cuyo aislamiento social es fundamental para evitar un colapso en el sistema de salud.

Precisamente, si bien las autoridades indicaron la obligatoriedad del quedarse en casa hasta el próximo 13 de abril cuando finaliza la cuarentena, que podría ser prorrogada, el mismo Gobierno Nacional a través del Decreto 457 emitió cuales son los casos puntuales y únicos en que la ciudadanía podrá salir de sus casas durante un tiempo mínimo, y que en el Distrito fueron acogidas a través del Decreto 095.

 Durante la Cuarentena  los ciudadanos,  podrán salir  de manera excepcional de sus casas únicamente cuando requieran en el primero de los casos, abastecerse de medicamentos o acceder a servicios de salud, bienes de consumo y de primera necesidad, aseo, limpieza y cuando no cuenten con red de apoyo familiar o social; segundo, cuando requieran el de servicios financieros como reclamación de subsidios, retiro de recursos, asignación de retiro o pensión y los demás que sean necesarios para garantizar su subsistencia; y como tercer y último escenario, cuando se requiera acceso a los servicios de salud, en caso de que no sea posible garantizarlo mediante atención domiciliaria, casos de fuerza mayor o fortuito.

Así mismo, cuando se vaya a realizar asistencia y cuidado a niños, niñas, adolescentes, personas mayores de 70 años, personas con discapacidad y enfermos con tratamientos especiales que requieren asistencia de personal capacitado. Por su puesto, los trabajadores del sector salud podrán salir sin restricción y cumpliendo las medidas de prevención e higiene.

SECTOR ALIMENTOS

Trabajadores pertenecientes a la comercialización presencial de productos de primera necesidad en mercados de abastos, bodegas, mercados, supermercados mayoristas y minoristas y mercados al detal en establecimientos y locales comerciales a nivel nacional, y podrán comercializar sus productos mediante plataformas de comercio electrónico y/o por entrega a domicilio.

 Aquellos pertenecientes a la cadena de siembra, cosecha, producción, embalaje, importación, exportación, transporte, almacenamiento, distribución y comercialización de semillas, insumos y productos agrícolas, piscícolas, pecuarios y agroquímicos -fertilizantes, plaguicidas, fungicidas, herbicidas-; productos agropecuarios, piscícolas y pecuarios, y alimentos para animales, mantenimiento de la sanidad animal, el funcionamiento de centros de procesamiento primario y secundario de alimentos, la operación de la infraestructura de comercialización, riego mayor y menor para el abastecimiento de agua poblacional y agrícola, y la asistencia técnica. Se garantizará la logística y el trasporte de las anteriores actividades.

TRABAJADORES

Personal operativo encargado de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de medicamentos, productos farmacéuticos, insumos, productos de limpieza, desinfección y aseo personal para hogares y hospitales, equipos y dispositivos de tecnologías en salud, al igual que el mantenimiento y soporte para garantizar la continua prestación de los servicios de salud. Al igual que personal de farmacias y servicios de emergencias y funerarios, entierros y cremaciones.

Servidores públicos y contratistas del Estado; misiones diplomáticas y consulares debidamente acreditas; y personal directivo y docente de las instituciones educativas públicas y privadas que sean estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19, y garantizar el funcionamiento de los servicios indispensables del Estado.

Al igual que aquellos que hagan parte de las actividades de los puertos de servicio público y privado, exclusivamente para el transporte de carga, dragado marítimo y fluvial, operación aérea y aeroportuaria, industria hotelera para atender a sus huéspedes, los que aún funcionan,

El funcionamiento y operación de los centros de llamadas, los centros de contactos, los centros de soporte técnico y los centros de procesamiento de datos que presten servicios en el territorio nacional y de las plataformas de comercio electrónico.

El funcionamiento de la prestación de los servicios de vigilancia y seguridad privada, los servicios carcelarios y penitenciarios y de empresas que prestan el servicio de limpieza y aseo en edificaciones públicas, zonas comunes de edificaciones y las edificaciones en las que se desarrollen las actividades.

Operarios para garantizar la operación, mantenimiento, almacenamiento y abastecimiento de la prestación de servicios públicos de acueducto, alcantarillado, energía eléctrica, alumbrado público, aseo y el servicio de internet y telefonía. La prestación de servicios bancarios y financieros, de operadores postales de pago, centrales de riesgo, transporte de valores y actividades notariales, además del funcionamiento de los servicios postales, de mensajería, radio, televisión, prensa y distribución de los medios de comunicación.

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