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Tiendas de cadenas y supermercados solo estarán abiertos hasta las 4:00 PM

El decreto no indica si dentro de esta restricción también ingresan tiendas de barrio, por lo que estas podrán seguir atendiendo en los horarios a discreción de los propietarios.

A través del Decreto 11 del 6 de abril de 2020 emitido por la Alcaldía distrital sentó las nuevas disposiciones que deberán seguir los ciudadanos en materia de poder salir de sus casas a realizar diligencias e ir al supermercado como parte de las estrategias de prevención para evitar la propagación del Covid-19.

El mencionado decreto también indica otras medidas como los horarios y las medidas que se deberán tomar en aquellos establecimientos que se encuentran exentos de la cuarentena obligatoria y, por ende, de su cierre, pero que en el caso de los supermercados, mini mercados y almacenes de cadenas estos deberán únicamente prestar servicio de atención al público hasta las 4:00 de la tarde. Hágase la aclaración que el Decreto no indica si dentro de esta restricción también ingresan tiendas de barrios, por lo que estas podrán seguir atendiendo en los horarios a discreción de los propietarios.

En lo que respecta a las entidades financieras, notarias, empresas de envío y giros el documento emitido por el Distrito señala, “deberán adoptar las medidas necesarias de distanciamiento social de los ciudadanos que acudan a sus servicios antes de entrar, así mismo deberán promocionar la prestación de servicios por medios virtuales con la finalidad de evitar aglomeraciones”, reza el Decreto firmado por la alcaldesa Virna Johnson Salcedo quien reiteró ante el interrogantes de muchos ciudadanos sobre el funcionamiento de las ferreterías señalando que al no estar incluidas entre las excepciones de los establecimientos de comercio a los que se les permite abrir durante la cuarentena, no pueden atender público.

Así mismo estos establecimientos deberán realizar una delimitación del espacio con la marcación de una línea en el piso que deberá tener una distancia de dos metros, en las zonas de acceso en la parte interna y externa, así como también en las cajas registradoras de los establecimientos.

Cabe indicar que el denominado “Pico y Cédula” no solo aplica para organizar la salida de personas de sus casas a realizar compras de alimentos, sino también aplica para acudir a realizar diligencias bancarias, servicios notariales, retiro y pago de servicios públicos, giros y envío entre otros.

Es válido precisar que tal como lo indica el Decreto 111, los ciudadanos deberán portar la cédula y una sola persona por grupo familiar será la que salga del hogar, exceptuándose los casos que se requiera acompañamiento permanente por motivos de salud y/o movilidad.

La nueva distribución de acuerdo al último digito de la cédula quedó de la siguiente manera: Lunes 1 y 9; martes 2y 3; miércoles 4 y 5; jueves 6 y 7; y viernes 8 y 0. Por su parte el día sábado aunque por increíble que parezca podrá salir toda la ciudadanía el estar habilitadas los dígitos pares desde las 8-12 del mediodía, y en la tarde de 2-6 pm dígitos impares. Mientras que los domingos estará restringida la circulación en general, ni siquiera para acudir a estos comercios habilitados que funcionarán a través del servicio de domicilios.

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