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No hay suministro oportuno de elementos de protección para trabajadores de la salud

Se está verificando la agilidad por parte de los aseguradores y prestadores del sistema para la entrega de elementos de protección personal como tapabocas N95, vestidos de bioseguridad, escudos faciales, gafas de seguridad, polainas, guantes y ropa quirúrgica. Además, el organismo de control verifica que las ARL destinen recursos para actividades que protejan a los trabajadores más expuestos al Coronavirus COVID-19.

Al tiempo que lamentó el fallecimiento de los médicos Carlos Fabián Nieto y William Gutiérrez, a causa del COVID-19, la Contraloría General llamó la atención por la falta de suministro oportuno de Elementos de Protección Personal (EPP) al personal de salud con riesgo directo de contagio y muerte por el virus.

Consideró el organismo de control que el fallecimiento de los médicos en Bogotá, y otras situaciones que se han denunciado relacionadas con enfermeras y auxiliares, obliga a revisar con urgencia la oportunidad, eficiencia y eficacia de las acciones y administración del recurso público por parte de los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud -SGSSS-, especialmente frente a las condiciones en las cuales está ejerciendo su actividad el personal de la salud en Colombia.

La Contraloría formuló una invitación a la institucionalidad y actores del SGSSS, para garantizar los elementos de bioseguridad necesarios, revisar las condiciones laborales del personal de la salud, y garantizar con eficiencia y eficacia la fluidez de recursos del sistema.

En ese sentido, la CGR en la vigilancia al recurso del SGSSS, estará realizando seguimiento permanente frente a los siguientes aspectos.

*La garantía y agilidad por parte de los aseguradores y prestadores del sistema para la entrega de los elementos de protección personal indispensables como tapabocas N95, vestidos de bioseguridad, escudos faciales, gafas de seguridad, polainas, guantes y ropa quirúrgica, para proteger la salud y la vida de los médicos, las enfermeras y demás personal de la salud, más ahora cuando apenas se inicia la fase crítica de la pandemia en nuestro país.

*El destino de los recursos por parte las Administradoras de Riesgos Laborales (ARL) en los montos y reglas previstas en el Decreto 489 de 2020 y el Decreto 500 de 2020, especialmente lo dispuesto para actividades de emergencia, intervención y la compra de elementos de protección personal.

*Revisión de las condiciones laborales del personal de la salud, en especial quienes estén al frente de la contingencia, a fin de garantizar el principio de favorabilidad, observando lo dispuesto en los pronunciamientos de la Corte Constitucional en especial las sentencias T-614 de 2009 y T-760 de 2008.

Para la Contraloría, el país debe tener certeza que los trabajadores de la salud deben ser parte de la solución y no del problema, por lo tanto, deben ser protegidos oportunamente en especial cuidando del recurso público dispuesto para su labor.

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