HOY DIARIO DEL MAGDALENA
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Indígenas Chimila del Magdalena exigen ayudas humanitarias

La comunidad Ette Ennaka Chimila exigió garantías mínimas de supervivencia y que se evite alguna situación que pueda comprometer la vida e integridad de esta población indígena resiliente.

El Pueblo indígena Chimila Ette Ennaka del Resguardo Mayor Issa Oristuna, constituido mediante auto No. 075 del 9 de noviembre de 1990, Incora, ubicado en los Departamentos del Magdalena y el Cesar, en el marco de la emergencia sanitaria decretada por el gobierno nacional para enfrentar los estragos de la pandemia Covid-19, denuncia lo siguiente: Que el 11 de marzo de 2020, la organización mundial de la salud, OMS, catalogó el brote del covid19 como pandemia, mediante comunicado emitido por su director, instando a los Estados a tomar acciones urgentes y decididas para la identificación, confirmación, aislamiento y monitoreo de los posibles casos confirmados, así, como la divulgación de las preventivas con el fin de redundar en la mitigación del contagio.

Asimismo, indicaron que es función del presidente de la República conforme a lo dispuesto por el numeral 4 del artículo 189 de la constitución política, conservar el orden público en el territorio nacional. Que, con el fin de atender y preservar el orden público y la salud de la población en Colombia, se hace necesario tomar medidas que permitan mitigar la propagación y el contagio de la población en territorio nacional.

Por otro lado, que de acuerdo con la sentencia C-128 de 2018, la corte constitucional ha definido el concepto de orden público como el “Conjunto de condiciones de seguridad, tranquilidad y salubridad que permiten la prosperidad general y el goce de los derechos humanos, debe complementarse con el medio ambiente sano, como soporte del adecuado desenvolvimiento de la vida en sociedad. En este sentido, el orden público debe definirse como las condiciones de seguridad, tranquilidad y sanidad medioambiental, necesarias para la convivencia y la vigencia de los derechos constitucionales, al amparo del principio de dignidad humana”.

DISPOSICIONES DE MINSALUD

De igual forma, que con el fin de contrarrestar la propagación del Covid-19, el ministerio de salud y protección social profirió la resolución 0385 el día 12 de marzo del 2020 “por la cual se declara la emergencia sanitaria por causa del coronavirus o Covid-19 y se adoptan medidas para hacer frente al virus”. Que conforme a lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 2 del decreto 4107 de 2011, es función del ministerio de salud y protección social formular, adoptar y coordinar las acciones del gobierno nacional en materia de salud en situaciones de emergencia o desastres naturales.

Además que la constitución política en su artículo 2 establece, dentro de los fines del estado, entre otros, que las autoridades de la república están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del estado y de los particulares. Que, en relación con las comunidades étnicas, la jurisprudencia de la corte constitucional ha precisado que son titulares de derechos fundamentales y sujetos de especial protección, pues se encuentran en situación de vulnerabilidad y con respecto a ellas, el Estado tiene el deber de revertir los procesos históricos con los que la sociedad mayoritaria ha amenazado sus modos de vida.

De igual forma, que el auto 004 de 2009, dispone sobre la “protección de los derechos fundamentales de las personas y los pueblos indígenas desplazados por el conflicto armado o en riesgo de desplazamiento forzado, en el marco de la superación del estado de cosas inconstitucional declarado en la sentencia t-025 de 2004”, reza que nuestra población indígena Chimila se encuentra en peligro de exterminio, a lo que se hace necesario un plan de salvaguarda de manera urgente y la intervención del Estado de manera estructural.

RESTITUCIÓN DE TIERRAS

De acuerdo con la sentencia 004 del 20 de noviembre de 2018, proferida por el juzgado cuarto de descongestión civil del circuito especializado en restitución de tierras de Santa Marta, se dejan entrever las mayores afectaciones ocurridas a esta comunidad, el desplazamiento interno, confinamiento, sostenibilidad de fuentes de alimentos vulneración al derecho a la seguridad alimentaria, impacto sobre recursos forestales, bloqueos a caños y arroyos que llegaban al resguardo, entre otros, lo cual significó una afectación directa al territorio indígena considerado como víctima y un daño a la cosmovisión del pueblo Ette Ennaka. Situación que a la fecha se ha agudizado y que requiere la presencia del estado no solo con ocasión a la emergencia sanitaria decretada por el covid19, sino por las realidades cotidianas que se viven.

En este sentido, y en aras de acceder al acompañamiento del estado a través de las ayudas humanitarias anunciadas, el día 18 de marzo se radica la solicitud ante presidencia de la república y el ministerio del interior, a lo que se nos requirió por parte de funcionarios públicos adscritos a este ente, documentación de la comunidad y certificados de nuestros cabildos en territorio para dirigir ayuda institucional que a la fecha no ha llegado, generando esto preocupación y angustia ya que no se cuenta con agua potable, víveres y elementos de protección que ayuden a evitar el contagio del Covid-19.

Con base a lo expuesto anteriormente, exigimos se brinden las garantías mínimas de supervivencia y se evite alguna situación que pueda comprometer la vida e integridad de esta población indígena resiliente. Para mayor constancia, firma el Gobernador o Representante Legal, las Autoridades Tradicionales y la comunidad Ette Ennaka Chimila el día 12 del mes de abril del año 2020.

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