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Recaudo del Impuesto de alumbrado público es legal y se mantiene

En firme se mantiene la norma que autoriza a los municipios, distritos y empresas comercializadoras de energía a facturar el impuesto de alumbrado público por medio de los recibos de los servicios públicos domiciliarios.

La determinación es de la Corte Constitucional, que estudió una demanda de contra de dicha norma.

A juicio del demandante, la regla pone restricciones a los territorios, en materia de recaudo del impuesto de alumbrado público, por lo que considera que se vulnera la autonomía de los entes territoriales en materia fiscal.

En este caso, la Corte explicó que al fijar condiciones, plazos y formas de control de las actividades de recaudo y facturación del tributo, por parte del legislador, en manera alguna se violaba la autonomía de las entidades territoriales reconocida en el artículo 287 de la Constitución.

Para la Sala Plena, dicha disposición no desconoce tal autonomía, dado que el legislador autorizó a los municipios y distritos para adoptar o no el impuesto de alumbrado púbico, preservó un espacio amplio para delimitar varios de los elementos del tributo, y estableció reglas generales de recaudo del tributo que, además de permitir la elección entre varias modalidades, se dirigen a la consecución de objetivos constitucionalmente valiosos.

El análisis integral del diseño fiscal en materia de alumbrado público evidencia que el legislador eligió, entre varias, una forma posible de articulación entre el principio unitario y la autonomía territorial, que salvaguarda las competencias básicas de municipios y distritos.

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