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Jueces no pueden prohibir presencia de la prensa en audiencias preliminares

La Corte Constitucional, en cabeza del magistrado Alberto  Rojas Ríos, dejó claro que los periodistas pueden ingresar a las diligencias con sus instrumentos de trabajo, de no ser así se estaría impidiendo que este adelante su labor.

En Sala Plena Virtual, la Corte Constitucional dejó claro que las audiencias preliminares, es decir legalización de captura, imputación de cargos, y medida de aseguramiento, no deben cerrarse a la prensa.

Sin embargo, el magistrado Alberto Rojas Ríos, presidente del alto tribunal también dejó claro que si existe alguna acción forzosa legal para la reserva, el juez tendrá la responsabilidad de informar a la prensa vía comunicado o intervención física las decisiones que se tomen en la diligencia.

Rojas Ríos reiteró que los jueces deben hacer un análisis en cada caso que se requiera una diligencia reservada. En el alto tribunal consideraron que impedir el ingreso a los periodistas no puede ser una acción discrecional, ni arbitraria, ni tampoco que se llegue a vulnerar el derecho a la libertad de expresión.

La Corte, en cabeza de Rojas Ríos, dejó claro que los periodistas pueden ingresar a las diligencias con sus instrumentos de trabajo, de no ser así se estaría impidiendo que este adelante su labor.

La determinación del alto tribunal se registró este jueves con una votación de de seis a favor y tres en contra, luego de que un grupo de periodistas interpusieron una acción de tutela porque consideraron que vulneraron sus derechos al no dejarlos ingresar a una audiencia donde se discutían casos de corrupción.

La ponencia que avaló el alto tribunal fue presentada por el magistrado Carlos Bernal, quien de manera parcial le dio el aval a los comunicadores. Rojas Ríos explicó que se registró de manera parcial porque los hechos que denunciaron los comunicadores carecen de sustento actual, sin embargo, es un precedente para las diligencias venideras.

Cabe mencionar que en el Código de Procedimiento Penal se establecen las cinco excepciones en las que un comunicador no puede ingresar a las diligencias judiciales. La primera de ellas es que se puede poner en peligro a las víctimas, la afectación a la seguridad nacional, exponer a menores de edad, que se menoscabe el acusado a un juicio justo y se comprometa la investigación

CELEBRA DECISIÓN

La Corporación Excelencia en la Justicia (CEJ) destacó la decisión adoptada este jueves por el alto tribunal. Para la entidad, la Corte Constitucional defiende y protege derechos indispensables en toda democracia, como lo son la libertad de información, derecho además, colectivo de todos los ciudadanos y la libertad de expresión, vulnerados por parte de algunos jueces que habían tomado decisiones impidiendo el debido acceso de los periodistas.

«Es de menester para la CEJ el juicio y el cuidado que deben tener los jueces a la hora de impedir el necesario acceso de los periodistas a las audiencias, y que tiene por objeto enterar a toda la comunidad sobre aspectos de interés general», señaló la corporación.

Para la CEJ en cabeza de Hernando Herrera Mercado la publicidad es un elemento clave para el buen suceso de los procesos judiciales, ya que precisamente, permite mayor control ciudadano, más

transparencia y vigilancia sobre las actuaciones judiciales.

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