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Distrito mantiene aislamiento y tapabocas obligatorios, Ley Seca y pico y cédula hasta el 31 de mayo

Por medio de un nuevo acto administrativo, la Alcaldía de Santa Marta adopta el Decreto Nacional 636 del 6 de mayo de 2020 “Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del coronavirus Covid-19 y el mantenimiento del orden público.

En consecuencia, la alcaldesa Virna Johnson expidió el Decreto 131, por el que adopta como medida de prevención, protección y conservación de la salud y la vida, el aislamiento preventivo obligatorio de los habitantes, residentes y transeúntes de Santa Marta – zona urbana y rural – a partir de las 00:00 a.m. del día 11 de mayo de 2020, hasta las 00:00 a.m. del día 25 de mayo de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.”

También establece las exenciones a la restricción de la movilidad y requisitos para el funcionamiento de las actividades productivas que están autorizadas para desarrollar sus labores, bajo el cumplimiento de estrictos protocolos de bioseguridad.

No se permitirá la realización de actividades como cultos, misas, grupos de oración u otras de carácter espiritual y/o religiosos con presencia de sus feligreses.

Los establecimientos de comercio deberán implementar servicios de pago electrónico y tomar todas las medidas para garantizar que no se presenten aglomeraciones y establece horarios para reparación y mantenimiento de vehículos automotores, remolques y semirremolques, motocicletas, muebles, colchones y somieres; fabricación, mantenimiento y reparación de computadores, equipos periféricos, equipos de comunicación, electrónicos y ópticos; comercio al por menor de combustible, lubricantes, aditivos y productos de limpieza para automotores, libros, periódicos, materiales y artículos de papelería y escritorio; compra y venta de repuestos y accesorios de bicicletas convencionales y eléctricas; compra y venta de repuestos y accesorios de bicicletas convencionales, parqueaderos públicos y lavanderías, entre otros.

ACTIVIDAD FÍSICA AL AIRE LIBRE

Queda expresamente prohibido realizar actividades físicas y ejercicio al aire libre las personas mayores de 60 años y quienes presenten patologías y/o enfermedades crónicas (hipertensión, enfermedad pulmonares, renales, tiroides, obesidad, diabetes, problemas cardíacos), y demás enfermedades crónicas y quienes presenten síntomas de: fiebre, cansancio, tos seca, dificultad para respirar, dolores y molestias, congestión nasal, abundante secreción nasal, dolor de garganta, diarrea.

Queda expresamente prohibida la actividad física individual al aire libre, para las personas que se encuentren en aislamiento con diagnóstico o sospecha de infección por coronavirus.

De conformidad con el Decreto 636 del 2020, quedan autorizadas las actividades físicas individuales y de ejercicio al aire, de los niños mayores de 6 años en la zona urbana y rural de Santa Marta a partir del día 15 de mayo del 2020, los días lunes, miércoles y viernes en el horario comprendido entre las 5:00 p.m. a 5:30 p.m.

PROTOCOLOS DE BIOSEGURIDAD

Todas las empresas, las industrias, fabricantes, cadenas de producción, de distribución, de abastecimiento, de transportes, los entes públicos, operadores,  entidades privadas,  de comercio y en general todas las actividades previstas en el artículo 3 del Decreto Nacional 636 del 2020, están obligadas y serán responsables de adoptar, implementar,  respetar, cumplir, socializar con sus empleados de manera inmediata,  difundirlo a la comunidad que acuda a sus servicios

El empleador será responsable de socializar, implementar, garantizar, fortalecer, vigilar el distanciamiento físico, el lavado de manos con agua, jabón y toallas desechables, el buen uso de tapabocas y elementos de protección de sus trabajadores. Deberán fortalecer y hacer seguimiento de los procesos de limpieza y desinfección de elementos e insumos de uso habitual, superficies, equipos de uso frecuente, el manejo de residuos producto de la actividad o sector, optimizar la ventilación del lugar y el cumplimiento de condiciones higiénicos sanitarias.

SIGUE LA LEY SECA Y EL TOQUE DE QUEDA

De igual manera se mantiene la prohibición del consumo de bebidas embriagantes en Santa Marta en espacios abiertos, a partir de las 00:00 a.m. del día 27 de abril de 2020, hasta las 00:00 a.m. del día 31 de mayo de 2020.

Asimismo se mantiene la medida de Ley Seca en el Distrito de Santa Marta a partir de las 00:00 a.m. del día 27 de abril 2020, hasta las 00:00 a.m. del día 31 mayo de 2020.

El Toque de Queda también se mantiene, en consecuencia se restringe la libre circulación de las personas desde las 8:00 p.m. hasta las 4:00 a.m., por el mismo periodo de la Ley Seca.

En el marco de esta declaratoria se ordena el cierre de bares, discotecas, tabernas, cantinas, billares, estancos y demás establecimientos recreativos.

SE MANTIENE EL PICO Y CÉDULA

Se mantiene vigente la medida de “Pico y Cédula” establecida en el Artículo Primero Decreto Distrital No. 116 del 13 de abril de 2020 y se refuerza la restricción de circulación de personas por vías y lugares públicos, así como lugares privados abiertos al público en el marco de las medidas adoptadas para velar por la seguridad y la salvaguarda de la salud pública de la población en virtud de la emergencia sanitaria hasta el próximo 31 de mayo.

DÍA DEL PICO Y CÉDULA ÚLTIMO DIGITO.

Lunes 1 y 9

Martes 2  y 3

Miércoles 4 y 5

 Jueves 6 y 7

 Viernes 8 y 0

 Sábado Sólo domicilios.

 Domingo Sólo domicilios.

USO OBLIGATORIO DE TAPABOCAS

El uso de tapabocas, es obligatorio para todas las personas que habitan, residan y/o transiten en Santa Marta para los conductores y usuarios de cualquier modalidad de transporte público.

También en el lugar de trabajo (oficinas públicas y privadas, construcciones, fabricas, bancos, notarias, supermercados, dispensarios, plaza de mercados, zonas comunes, grandes superficies, establecimientos privados y cualquier otro espacio con dichas características); áreas donde haya afluencia masiva de personas (plazas de mercado, supermercados, bancos, farmacias, entre otros); donde no sea posible mantener la distancia mínima de 1 metro y para personas con sintomatología respiratoria y grupos de riesgo (personas adultas mayores de 70 años, personas con enfermedades cardiovasculares, enfermedades que comprometan su sistema inmunológico, cáncer, VIH, gestantes y enfermedades respiratorias crónicas).

La violación o inobservancia de las medidas adoptadas en el presente decreto, dará lugar a la sanción penal prevista en el Articulo 368 del Código Penal y a las multas previstas en el Artículo 2.8.8.1.4.21 del Decreto 780 de 2016.

El presente Decreto rige a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 11 de mayo del 2020, y deroga el Decreto Distrital No.127 del 27 de abril del 2020.

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