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Piden a la Corte garantizar acceso de agua potable a la población vulnerable

Dejusticia pidió a la Corte Constitucional garantizar el mínimo vital de agua durante la pandemia a las poblaciones más vulnerables. «En nuestra intervención pedimos que la reconexión del servicio de acueducto incluya a quienes han cometido conexiones fraudulentas».

La organización trajo a colación los pronunciamientos de la Organización Mundial de Salud y la Unicef, en donde mencionan que el lavado manos es fundamental para combatir la propagación del Covid-19. Sin embargo, dejó de presente que «la realidad de muchos hogares colombianos es que no tienen acceso a agua potable y hace que esta simple actividad sea imposible, poniendo en riesgo la salud de poblaciones que han sufrido históricamente de pobreza y exclusión».

A juicio de la organización, los datos evidencian que el 86% de la población nacional tiene cobertura de acueducto, una cifra que cae en departamentos como Guainía (22%), Chocó (28%) o Vaupés (35%). Por su parte, solo el 28% de la población indígena y el 70% de los afrodescendientes cuentan con acceso a este servicio.

Por eso, «le pedimos a la Corte Constitucional que ajuste el Decreto 441, que busca garantizar el acceso al agua para todos los colombianos durante la emergencia sanitaria. En particular, le pedimos revisar los artículos 1, 2 y 4 para que se prioricen las necesidades hídricas de las poblaciones excluidas y aquellas que han tenido que recurrir a conexiones fraudulentas».

En el documento dirigido al alto tribunal anunciaron que la medida de reconexión del servicio de acueducto debe cobijar a todas las personas, inclusive aquellas que han cometido conexiones fraudulentas como única medida a su alcance para garantizar su mínimo vital.

«Por eso pedimos condicionar la constitucionalidad de la expresión -con excepción de aquellos que fueron suspendidos por fraude a la conexión o al servicio- del artículo 1 del decreto. Con esto buscamos que los beneficios del decreto incluyan a los sectores más vulnerables de la sociedad. Las barreras socioeconómicas no pueden impedir el acceso al agua, entendido como un derecho fundamental», expresaron.

Además de ello, consideraron que no solo los municipios y los distritos deben garantizar el acceso a agua potable, como lo establece el artículo 2 del Decreto, sino que los departamentos y la Nación también deben estar obligados a ejecutar este mandato.

Frente al artículo 4, que prohíbe a los prestadores del servicio de acueducto aumentar sus tarifas durante el estado de emergencia económica, «pedimos que la medida se amplíe al tiempo que dure la emergencia sanitaria, incluso si se levanta el estado de emergencia».

Para Dejusticia, es necesario que las medidas del Decreto 441 y la obligación de garantizar acceso a agua potable se implementen con un enfoque de derechos humanos. Esto implica que se prioricen ciertos sectores de la población, como las comunidades pobres de zonas urbanas y rurales, las mujeres, la niñez, las poblaciones étnicas y campesinas, la población carcelaria, los refugiados y las personas con discapacidad.

Así como la participación de las poblaciones y comunidades en la toma de decisiones sobre agua y saneamiento.

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