HOY DIARIO DEL MAGDALENA
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Condenados al hacinamiento

Aunque fue oportuna la expedición del decreto gubernamental que permite la sustitución de las penas privativas de la libertad en centros de reclusión por detenciones domiciliarias transitorias, el objetivo está lejos de cumplirse, porque en los procedimientos posteriores a la publicación del decreto, en el marco de las funciones de los jueces de ejecución de penas que verifican el cumplimento de requisitos de los solicitantes, no se ha podido concretar la salida de los privados de la libertad.

Por ejemplo en Cundinamarca, un departamento con una población carcelaria de 4.943 internos, se han autorizado 200 excarcelaciones, con base en estas políticas de descongestión adoptadas por el gobierno en el marco del estado de emergencia por la COVID-19. El cuello de botella, según manifestaciones de los jueces, está en el extenso listado de quienes quedan excluidos de la aplicación de las medidas de detención y prisión domiciliaria transitorias, tal como contempla la norma.

La decisión de trasladar a las personas más vulnerables es tan pertinente como necesaria. Combatir el hacinamiento, controlar la expansión del virus, y proteger los derechos de los privados de la libertad, son apenas unas de las razones válidas para que aquellos que no representan un peligro para la sociedad puedan terminar la condena o permanecer en detención preventiva en su sitio de residencia. Es alto el riesgo con la pandemia propagándose, de manera acelerada, en celdas donde mantener el distanciamiento es imposible.

Es normal el temor por el anuncio de la salida de cerca de 15.000 internos de los penales, puede generar una sensación de inseguridad, pero la realidad es diferente cuando se ponen rostros a quienes están tras las rejas con historias de arrepentimiento, de personas que cometieron errores incurriendo en delitos menores y otros con detenciones intramurales por malas decisiones judiciales. La Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado reporta que las pretensiones por demandas contra la Nación superan los 427 billones de pesos, siendo las privaciones injustas de la libertad una de las principales causas de litigio.

Esta situación es provocada por una deficiente política criminal que no responde a la necesidad de reducir la delincuencia, reacciona a las reclamaciones mediáticas que exigen disposiciones represivas para la solución de los problemas sociales.

Celebro la restructuración a la política criminal colombiana que pretende el Fiscal General de la Nación, buscando que la función de prevenir y combatir el delito se ajuste a las demandas de la sociedad. Acertada también la directriz dada por el jefe del ente acusador a los fiscales del país para que en adelante la privación de la libertad solo sea solicitada en los casos estrictamente necesarios, decisión que no solo es consecuente con las medidas adoptadas para mitigar el hacinamiento, también, como lo dice el propio Fiscal General, reducirá el número de condenas que enfrenta la entidad.

Tampoco hay que olvidar las condiciones en las que se encuentran las personas recluidas en las estaciones de policía y las Unidades de Reacción Inmediata (URI), que deben ser sitios transitorios de detención y no permanentes. La misma Fiscalía instó a las autoridades territoriales a que brinden garantías para evitar consecuencias aún más graves con ocasión de la pandemia.

*ExMagistrado

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