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El nuevo decreto, prohíbe además el estacionamiento de dos o más vehículos en el mismo punto.
La Alcaldía de Santa Marta, expidió en la tarde de ayer el decreto 132 del 12 de mayo por medio del cual se adoptan nuevas medidas de restricción de circulación para vehículos tipo taxi en el distrito.
En dicho decreto se adoptan las medidas de Pico y Placa, entre otras, así como otras disposiciones con las que se busca no solo preservar la salud de los conductores de taxis, sino también de sus pasajeros, frente a la propagación del coronavirus.
El pico y placa para los taxis, regirán de lunes a viernes desde las 7:00 de la mañana, hasta las 11:50 de la noche del mismo día, según el último digo de la placa de cada vehículo.
En ese orden de ideas, el pico y palca para los vehículos tipo taxis., que ya se encuentra en vigencia, quedó establecido de la siguiente manera:
Miércoles 13 de mayo: placas terminadas en 6,7,8.
Jueves 14 de mayo: 9,0,1.
Viernes 15 de mayo: 2,3,4.
Lunes 18 de mayo: 5,6,7.
Martes 19 de mayo: 8,9,0.
Miércoles 20 de mayo: 1,2,3.
Jueves 21 de mayo: 4,5,6.
Viernes 22 de mayo: 7,8,9.
Lunes 25 de mayo: 0,1,2.
Martes 26 de mayo: 3,4,5.
Miércoles 27 de mayo: 6,7,8.
Jueves 28 de mayo: 9, 0,1.
Viernes 29 de mayo: 2,3,4.
La medida también determina que los días sábados y domingos sólo podrán circular aquellos taxis que transporten a personas exentas de las medidas de aislamiento preventivo obligatorio.
POR VÍA TELEFÓNICA
El servicio de transporte terrestre automotor individual de pasajeros únicamente podrá ofrecerse por vía telefónica o a través de plataformas digitales y se prohíbe el estacionamiento de dos o más taxis en un mismo lugar.
Se permitirá excepcionalmente la circulación de taxis en su día «pico y placa» sólo para reparación y mantenimiento; los cuales podrán transitar en los horarios que para estos efectos comprenden entre las 7:00 horas y las 11:00 de la mañana, siempre que circulen así: La silla delantera derecha reclinada, sin ocupantes en la silla trasera, sólo podrá ser operado por el conductor y deberá portar los carteles «Fuera de Servicio» (Mínimo del tamaño de una hoja tipo carta) en los vidrios panorámicos del vehículo.
SANCIONES
El no acatamiento a las disposiciones establecidas en artículos anteriores será sancionado conforme a lo establecido en el artículo 131, infracción C-14,que establece multa equivalente a 15 salarios mínimos legales diarios vigentes al conductor y/o propietario de vehículo automotor que transite por sitios restringidos o en horas prohibidas por la autoridad competente y además el automotor será inmovilizado.
Sin embargo, entre el 12 y el 15 de mayo se aplicarán comparendos pedagógicos a los conductores de taxis que infrinjan las restricciones establecidas en el nuevo ‘Pico y Placa’ para el transporte público individual de pasajeros en Santa Marta.
El Decreto rige desde la fecha de su publicación y tendrá vigencia durante el tiempo que se mantenga la medida de aislamiento preventivo obligatorio, decretado por la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Covid.-19, sin perjuicio de ser revocado cuando la alcaldesa Virna Johnson lo considere.
SIGUE LA LEY SECA Y EL TOQUE DE QUEDA
De igual manera se mantiene la prohibición del consumo de bebidas embriagantes en Santa Marta en espacios abiertos, a partir de las 00:00 a.m. del día 27 de abril de 2020, hasta las 00:00 a.m. del día 31 de mayo de 2020.
Asimismo se mantiene la medida de Ley Seca en el Distrito de Santa Marta a partir de las 00:00 a.m. del día 27 de abril 2020, hasta las 00:00 a.m. del día 31 mayo de 2020.
El Toque de Queda también se mantiene, en consecuencia se restringe la libre circulación de las personas desde las 8:00 p.m. hasta las 4:00 a.m., por el mismo periodo de la Ley Seca.
En el marco de esta declaratoria se ordena el cierre de bares, discotecas, tabernas, cantinas, billares, estancos y demás establecimientos recreativos.
SE MANTIENE EL PICO Y CÉDULA
Se mantiene vigente la medida de “Pico y Cédula” establecida en el Artículo Primero Decreto Distrital No. 116 del 13 de abril de 2020 y se refuerza la restricción de circulación de personas por vías y lugares públicos, así como lugares privados abiertos al público en el marco de las medidas adoptadas para velar por la seguridad y la salvaguarda de la salud pública de la población en virtud de la emergencia sanitaria hasta el próximo 31 de mayo.
DÍA DEL PICO Y CÉDULA ÚLTIMO DIGITO.
Lunes 1 y 9
Martes 2 y 3
Miércoles 4 y 5
Jueves 6 y 7
Viernes 8 y 0
Sábado Sólo domicilios.
Domingo Sólo domicilios.
TAPABOCAS: OBLIGATORIO
El uso de tapabocas, es obligatorio para todas las personas que habitan, residan y/o transiten en Santa Marta para los conductores y usuarios de cualquier modalidad de transporte público.
También en el lugar de trabajo (oficinas públicas y privadas, construcciones, fabricas, bancos, notarias, supermercados, dispensarios, plaza de mercados, zonas comunes, grandes superficies, establecimientos privados y cualquier otro espacio con dichas características); áreas donde haya afluencia masiva de personas (plazas de mercado, supermercados, bancos, farmacias, entre otros); donde no sea posible mantener la distancia mínima de 1 metro y para personas con sintomatología respiratoria y grupos de riesgo (personas adultas mayores de 70 años, personas con enfermedades cardiovasculares, enfermedades que comprometan su sistema inmunológico, cáncer, VIH, gestantes y enfermedades respiratorias crónicas).
La violación o inobservancia de las medidas adoptadas en el presente decreto, dará lugar a la sanción penal prevista en el Articulo 368 del Código Penal y a las multas previstas en el Artículo 2.8.8.1.4.21 del Decreto 780 de 2016.