HOY DIARIO DEL MAGDALENA
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Sí hay controles

La Constitución del 91 eliminó el Estado de sitio. O sea, le puso fin al uso y abuso de los poderes extraordinarios que la Constitución otorgaba al Presidente de la República para superar difíciles situaciones de orden público. Sabemos que esa herramienta se convirtió en instrumento rutinario de Gobierno. La Constitución del 91 introdujo tres figuras, a saber: el Estado de guerra exterior; el Estado de conmoción interior; y el Estado de emergencia, que es el que por segunda vez ha declarado el presidente Duque.

Los constituyentes tuvieron buen cuidado en introducir controles que impidieran el abuso en el ejercicio de estos poderes excepcionales. Y es así como la Corte Constitucional se ha distinguido en el mundo por sus decisiones que buscan hacer realidad los límites que caracterizan el uso de estos poderes extraordinarios.

El asunto no es retórico. Hay límites temporales y límites conceptuales.

Por ejemplo, el presidente Duque no habría podido prorrogar el primer decreto de emergencia. Tuvo que esperar algunos días para encontrar nuevas motivaciones que justificaran la declaratoria de una segunda emergencia. El Presidente tiene un período de 90 días cada año para ejercer los poderes de emergencia, pero solamente puede decretarlos por períodos hasta de 30 días en cada caso. Ya ha utilizado 60. Los 30 restantes deberá manejarlos con máxima cautela.

La Corte Constitucional no ha sido complaciente. Por ejemplo el presidente Uribe declaró una emergencia económica y social para superar una crisis en el sector salud, que además se compadecía con una sentencia de tutela de la misma Corte. Con todo, la decisión C-252 de 2010, con ponencia del magistrado Jorge Iván Palacio, declaró inconstitucional esa declaratoria de emergencia porque consideró que los problemas del sector salud eran de naturaleza estructural recurrente y previsible. Por tanto, correspondía al Congreso lidiar con ese tema. Sin embargo mantuvo la vigencia de los impuestos nuevos que buscaban financiar el sistema porque consideró que la crisis financiera del mismo era grave y que la Corte tenía que evitar los efectos negativos de sus decisiones. En 2011 se prorrogó una emergencia que se había decretado en 2010 para contrarrestar los efectos del fenómeno de La niña. Con ponencia del magistrado Juan Carlos Henao, la Corte declaró que la emergencia económica no podía ser prorrogada sino que era necesario emitir un nuevo decreto que declarara los hechos nuevos y por tanto decidió que era inconstitucional el decreto de prórroga (Decisión C-216 de 2011). Así se podrían citar otros ejemplos.

El Congreso tiene también capacidad de control sobre los decretos con fuerza de ley que emita el Gobierno. A tal punto que la Constitución ordena convocarlo si no está reunido. Y el Gobierno tiene que presentar informes motivados sobre las causas y las medidas adoptadas. El Congreso, durante el año siguiente a la declaratoria, puede derogar, modificar o adicionar los decretos “en aquellas materias que ordinariamente son de iniciativa del Gobierno” y podrá hacer lo propio en todo tiempo en aquellas materias “que son de iniciativa de sus miembros”.

Aún más importante “el Gobierno no podrá desmejorar los derechos sociales de los trabajadores” (artículo 215).

Aparte de todo esto, están los controles que de hecho ejercen los medios de comunicación, las redes sociales y la sociedad civil.

Así, pues, la emergencia está lejos de otorgarle al Gobierno poderes dictatoriales.

*ExMinistro de Estado

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