HOY DIARIO DEL MAGDALENA
Líder en la región

Aracataca quedó blindada para evitar la propagación del virus

Estas medidas adoptadas en el municipio de Aracataca, buscan minimizar el riesgo de contagio entre la población.

Debido a los últimos acontecimientos donde una persona resultó positiva en Covid-19, en el municipio de Aracataca el alcalde municipal, Luis Emilio Correa, decretó algunas restricciones con el fin de preservar la vida de la población.

Con el fin de evitar la propagación del Covid–19 en el municipio de Aracataca y de reforzar y ejecutar las medidas del aislamiento social, señalada por el gobierno nacional mediante decreto 636 de 6 de mayo de 2020, con el fin de garantizar el derecho a la salud en conexidad con la vida y la supervivencia, de los habitantes del municipio, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19 se adoptó lo siguiente:

1.- Las tiendas de cadena, graneros y tiendas de barrio, panaderías, tendrán un horario comprendido entre las cuatro (4:00 a.m.) hasta las seis (6:00 pm.) desde el día lunes hasta el día sábado.

  1. Las ferreterías tendrán un horario comprendido entre las siete (7:00 a.m.) hasta la una (1:00 pm.) desde el día lunes hasta el día sábado.

3.- Las tiendas de ventas de repuesto, de mantenimiento de vehículos automotores y bicicletas y tiendas de venta de repuesto y mantenimiento de celulares, atenderán en el horario de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 6:00 p.m. y los sábados de 8: a.m. a 1:00 p.m.

  1. Adóptese como medida de intervención el sistema de Pico y Cédula, para los residentes y transeúntes del municipio de Aracataca (Magdalena), que requieran comprar alimentos, víveres, abarrotes, productos de higiene y aseo personal, entre otros, en el mercado, tiendas y supermercados, el cual quedará estipulado de acuerdo con el último digito de la cédula del comprador:

DÍA DÍGITO

Lunes 0,1,2,8

Martes 3,4,5,

Miércoles 6,7,8

Jueves 9,0,1,

Viernes 2,3,4

Sábado 5,6,7,9

Domingo solo domicilios

Estas y otras medidas serán implementadas entre la población cataquera para evitar más casos y contener la propagación del virus en la tierra del Nobel.

 RESTRICCIONES PARA LAS TIENDAS

De otra parte se pudo establecer que los propietarios de las tiendas de cadena, graneros, tiendas de barrio, panaderías y ferreterías, deberán cumplir con los protocolos de bioseguridad que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social para el control de la pandemia del Coronavirus COVID – 19, en especial:

  • Uso obligatorio de tapabocas tanto del usuario como de quien presta el servicio.
  • El establecimiento debe proveer los insumos y la infraestructura necesaria para la desinfección de los usuarios y realizar rondas de limpieza y desinfección a intervalos de 20 minutos en el local o sitio comercial, en las superficies y lugares más susceptibles a contacto.
  • Implementar las medidas estrictas de distanciamiento social.

Así mismo, deberán atender las instrucciones que para evitar la propagación del Coronavirus COVID-19 adopten o expidan los diferentes ministerios y entidades del orden nacional y territorial.

Para los días, domingos, las tiendas de cadena, graneros y tiendas de barrio, tendrán un horario comprendido entre las cuatro (4:00 a.m.) hasta las dos (2:00 pm). Solo se prestarán el servicio por medio de domicilios.

LEY SECA

Por otro lado, se prohíbe el consumo de bebidas embriagantes en el municipio de Aracataca, en los términos del artículo 8 del decreto 636 del 6 de mayo de 2020.

Las personas que sean sorprendidas desobedeciendo esta disposición, serán amonestadas en los términos del artículo 174 del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana y conducidas a su lugar de residencia o habitación por las autoridades de policía, sin perjuicio de las posibles sanciones por comportamientos contrarios a la convivencia y violación a las medidas sanitarias de conformidad con el artículo 35 numeral 2 de la Ley 1801 de 2016, el artículo 2.8.8.1.4.21 del Decreto 780 de 2016 y los artículos 368 y 369 del Código Penal. Los establecimientos de comercio y/o locales comerciales que no acaten estas medidas podrán ser sancionados con Multa General Tipo 4 y la suspensión temporal de la actividad por incumplir las normas o disposiciones de seguridad o sanidad, para el desarrollo de la actividad económica, de acuerdo con su objeto social, de conformidad con el artículo 94 de la Ley 1801 de 2016.

Este sitio web utiliza cookies para mejorar su experiencia. Asumiremos que está de acuerdo con esto, pero puede optar por no participar si lo desea. Aceptar Leer más