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Aplicaciones de monitoreo por Covid-19 ¿Hasta dónde se pueden exigir datos?

Un paso atrás tuvo que dar la alcaldesa de Bogotá, Claudia López, luego de que en las redes sociales se desató una polémica por el decreto que exigía para movilizarse por la ciudad en medio de la pandemia por el Covid-19 registrarse en la plataforma Bogotá Cuidadora. Esta controversia planteó el debate sobre qué límites existen para que los mandatarios locales manejen los datos de los ciudadanos.

Medellín me cuida, CoronApp y Bogotá Cuidadora son herramientas que se han diseñado en medio de la pandemia por el Covid-19 con el objetivo de facilitar el monitoreo de los contagios por Covid-19, pero se ha venido advirtiendo por parte de diferentes sectores que puede haber una violación al derecho de habeas data, debido a que no se tiene certeza de cuál será el manejo de los datos personales.

De hecho, el procurador Fernando Carrillo aseguró que una pandemia no puede ser el pretexto para recortar derechos y libertades fundamentales. “Ese camino siempre pasa la línea de no retorno”, agregó.

“Gracias por sus comentarios y aportes sobre Bogotá Cuidadora. Hay un parágrafo en el decreto que genera la confusión y vamos a derogarlo. Lo que todos debemos cumplir es salir a las actividades autorizadas por el gobierno nacional. Acreditarlo o no en la app es voluntario. Compartir información voluntaria nos puede ayudar mucho en organizar movilidad biosegura y cuidado epidemiológico ahora que más gente saldrá”, señaló la alcaldesa.

En este mismo sentido, y luego de un fallo de tutela que defendió el habeas data de una ciudadana, la Alcaldía de Medellín debió modificar también el tipo de información que les solicita a las personas, así como la obligatoriedad de la misma. Entre los cambios está que no es necesario entregar el número de celular para ubicar a los ciudadanos.

El constitucionalista Jorge Kenneth Burnano asegura que el derecho al manejo de los datos de la persona solo le pertenece a ella sin importar si se trata de su salud, alguna enfermedad o sobre su historia clínica. Esto, dice, incluye la circulación de los datos personales, así como el almacenamiento de los mismos.

Es así como, según el experto, si el monitoreo de la movilidad o de la salud de la persona se hace sin su autorización se estarían violando sus derechos fundamentales, sin importar las circunstancias en las que se haga.  De ahí que tanto la Alcaldía de Bogotá como de Medellín hayan tenido que desistir de la obligatoriedad en la entrega de datos o a convertir esta aplicación como una condición de para desplazarse en estos territorios.

Al respecto, la Superintendencia de Industria y Comercio  (SIC) ratificó que  el derecho de habeas data es fundamental en Colombia y las actuaciones de las entidades de derecho público, en este caso las alcaldías, están siendo monitoreadas con el objetivo de determinar si existen responsabilidades disciplinarias que deban ser remitidas a la Procuraduría General de la Nación para eventuales toma de decisiones.

David Andrés Murillo, abogado y profesor de la Universidad Libre, indica que para el caso de CoronApp, que es la aplicación que realiza el monitoreo desde el Gobierno nacional,  habría una intromisión en los derechos de los ciudadanos cuando solicita que estos tengan activa la georreferenciación para conocer su ubicación.

En particular, agrega Murillo, se estaría entorpeciendo el derecho a la intimidad, a la libre locomoción  y  demás libertades  que tienen los individuos como derecho, que a su juicio, vendría siendo el mismo problema que tenía la aplicación Medellín me Cuida, que pedía a los ciudadanos este registro para poder asistir a sus lugares de trabajo.

Frente a CoronaApp la SIC señaló que ha estado acompañando al Gobierno nacional en su rol asesor en las diferentes adecuaciones y desarrollos de la aplicación, con el fin de dar cumplimiento  a lo que demanda la Constitución colombiana. Para el caso de Medellín, la SIC está revisando las quejas que se han presentado.

La preocupación de Murillo frente al caso de Bogotá y las demás aplicaciones está relacionada con el manejo posterior de los datos recolectados porque no hay certeza de lo que pasará con ellos una vez pase el momento de crisis. Tampoco se sabe cómo serán almacenados o procesados y señala que lo mejor sería tener certeza de que una vez concluya la emergencia estos sean eliminados.

Para David Andrés Murillo las libertades no se pueden suspender, solo  restringir en los estados de excepción,  como el que atraviesa el país en medio de esta coyuntura derivada por el Covid-19 en la que el presidente declaró por segunda vez una emergencia económica, social y ecológica.

“Si bien las autoridades locales tienen la competencia de restringir las libertades, como en este caso la libertad de locomoción, no pueden invadir el núcleo esencial de estas libertades ¿Qué quiere decir esto? Que tienen que hacer un ejercicio de ponderación entre sus obligaciones  como autoridades públicas para cuidar la salud y la integridad. En ese ejercicio no pueden extralimitarse y pasar de la restricción a la suspensión”, agrega el profesor de la Universidad Libre.

De hecho, el juez que le dio la razón a la ciudadana que tuteló a la Alcaldía de Medellín dejó claro que pese a la magnitud de la pandemia los derechos individuales se deben mantener. Fue así como les pidió claridad a las autoridades sobre el uso de los  datos  debido a que este es considerado un derecho fundamental.

Por ahora, las autoridades siguen impulsando la entrega de esta información como una manera de tener mayor control de la evolución de la pandemia en el país , sin embargo, la sociedad parece no estar dispuesta a permitir que se les restrinja las libertades.

BOGOTÁ (Colprensa)

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