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JEP rechazó a Mancuso

El exjefe paramilitar Salvatore Mancuso fue rechazado por la La Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP)

La Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) rechazó, en primera instancia, la solicitud de sometimiento de Salvatore Mancuso Gómez.

Mancuso solicitó su sometimiento ante la JEP como tercero civil colaborador o financiador del paramilitarismo entre 1989 y 1997, antes de su vinculación a las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC), organización de la que fue su último comandante.

En este caso, la Sala de Reconocimiento, a través del auto 90, concluyó que su rol en este periodo fue la de un “miembro orgánico de la estructura criminal, desarrollando una función continua de combate”.

Por lo que en la solicitud no se demostró que las conductas de Mancuso correspondieran a las de un tercero civil financiador o colaborador de un grupo armado ilegal sino, por el contrario, evidencian su participación directa en las hostilidades al ejercer una función continua de combate.

Para llegar a esta conclusión la Sala de Reconocimiento revisó no solo la solicitud de Mancuso, sino también examinó los procesos seguidos en su contra en la justicia ordinaria, en el proceso penal especial de Justicia y Paz, y a partir de investigaciones extrajudiciales, como la del Centro Nacional de Memoria Histórica.

De acuerdo con la Sala, todas ellas confirman que su participación en el conflicto armado interno entre 1989 y 1997 constituyó lo que en el Derecho Internacional Humanitario se llama una “función continua de combate”, que demuestra su participación directa en las hostilidades.

Como explicó en la propia solicitud, Mancuso patrullaba con un grupo armado compuesto tanto por miembros del Ejército Nacional como por antiguos guerrilleros y otros combatientes, portaba armas largas y participaba directamente de manera efectiva en acciones armadas con fines contrainsurgentes, no solo con el aporte de información. Esta participación no fue esporádica sino, por el contrario, tuvo una vocación de permanencia y mayor sofisticación a medida que pasaba el tiempo.

En consecuencia, al no tratarse de conductas realizadas por un tercero civil sino por un combatiente paramilitar, para la Sala la JEP no es competente respecto de los delitos cometidos por Mancuso Gómez.

La defensa de Mancuso argumentó en la solicitud de sometimiento que este fue informante del Ejército en 1989 y colaborador del mismo. También describió el entrenamiento militar que le dio el mayor del Ejército Walter Fratini Lobacio, comandante del batallón de contraguerrilla de la IX Brigada del Ejército, así como la participación de Mancuso en patrullajes contrainsurgentes ilegales, realizados con Frantini y con soldados y exguerrilleros.

En consecuencia, la Sala de Reconocimiento de manera mayoritaria rechazó por falta de competencia la solicitud de sometimiento de Mancuso Gómez. Cuatro magistrados votaron a favor de rechazar el sometimiento, dos de ellos presentaron además aclaración de voto. Los tres magistrados restantes presentaron salvamento de voto. /Colprensa

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