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Gobierno de Colombia dice que virus matará a 41.622 personas

Un informe del Ministerio de Salud, entregado por la Presidencia de la República a la Corte Constitucional sobre la situación y los efectos del coronavirus en el país, proyecta que al 31 de diciembre de este año habrá 41.622 personas muertas por la COVID-19.

Ese mismo informe estima que la fecha del pico de casos por coronavirus será el 18 de agosto, mientras se proyecta que la fecha del pico de las Unidades de Cuidados Intensivos será el 25 de ese mes, cuando habrá 169.965 casos totales en las UCI y se necesitarán 14.577 camas de UCI.

El informe además dice que entre el 27 de abril a 31 de diciembre habrá 3.631.683 casos de pacientes con el virus que presenten algún síntoma ya sea leve o grave.

Además, advierte que hacia la última semana de agosto se requerirán “30.000 camas de hospitalización, aproximadamente”.

Ese informe del Ministerio de Salud fue entregado a la Corte en medio del estudio constitucional del decreto 637 por medio del cual el Gobierno declaró la segunda emergencia sanitaria.

Incluso el Gobierno advierte en el documento sobre la situación económica y la reducción de ingresos en los hogares debido a la pandemia; dice que el país podría padecer una pobreza extrema como hace siete años.

 “La reducción de los ingresos de los hogares colombianos, por cuenta de la pandemia asociada al COVID-19, llevaría el porcentaje de población en condición de pobreza extrema a 8.3%. Esto implicaría retroceder a los niveles de pobreza extrema de 2013”, dice el documento.

En el documento de 101 páginas, el Gobierno expone las razones por las cuales fue necesario declarar la segunda emergencia santitaria.

Precisamente se señala en el informe que “la naturaleza variable y atípica de la pandemia del nuevo Coronavirus COVID19 impide dimensionar a cabalidad los efectos de la crisis y adoptar en un solo momento todas las medidas necesarias para conjurar la calamidad o evitar la extensión de sus efectos”.

Por eso el Gobierno señala a la Corte que “se debe permitir al Gobierno nacional la adopción de medidas en aras de mantener y proteger el empleo, entre otras, el establecimiento de nuevos tumos de trabajo, la adopción de medidas que permitan contribuir al Estado en el financiamiento y pago de parte de las obligaciones laborales a cargo de los empleadores”.

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