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´Juicios judiciales virtuales no violan el debido proceso´

Luego de que la Corte Suprema de Justicia respondió a una acción que interpuso el exmagistrado de Justicia y Paz, Eduardo Castellanos Roso, procesado por, supuestamente, favorecer a paramilitares a cambio de favores, el alto tribunal determinó que los juicios virtuales se pueden adelantar en época de pandemia.

Castellanos Roso, en audiencia adelantada de manera virtual, junto con su defensa, solicitó la suspensión del juicio oral, debido a que no podían concurrir todos los intervinientes, sumado a que expusieron que se afecta el debido proceso, concretamente en el aspecto de inmediación de la prueba.

Sin embargo, esta solicitud fue rechazada por la Sala Especial de Primera Instancia, al estimar que las sesiones virtuales del juicio que se venían realizando garantizaban el debido proceso probatorio y la eficacia de la administración de justicia, y no sacrificaban, ni limitaban los derechos del exmagistrado.

Tras la negativa de dicha Sala, el abogado y Castellanos Roso escalaron su petición a la Sala de Casación Penal, quien también acogió los argumentos de la primera decisión.

 “Es importante reiterar que la utilización de medios tecnológicos de información y comunicación para su evacuación de las audiencias de juicio oral, que actualmente se han implementado para impedir la paralización de actividad judicial, no afectan las garantías de inmediación, publicidad, contradicción y concentración, puesto que todas logran realización a través de este medio, siempre que se garantice, desde luego, el adecuado funcionamiento del sistema”, expuso la sala.

Bajo ese entendido, el alto tribunal abrió la brecha a que el resto de juicios orales se adelanten de manera virtual hasta cuando se culminen las restricciones que generó la pandemia en el sector justicia.

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