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Duque extiende aislamiento hasta el próximo 15 de julio

A través del decreto 749 de 2020, el Gobierno Nacional tenía decretado el aislamiento inteligente hasta el próximo primero de julio, sin embrago, debido al aumento de contagios por Covid-19 este se extenderá por 15 días más, manteniendo las mismas condiciones.

El presidente de la República, Iván Duque Márquez, anunció que el aislamiento preventivo obligatorio se extenderá hasta el próximo 15 de julio, tal cual como viene funcionando a partir del primero de junio. Serán los mandatarios locales los que seguirán teniendo la llave de la gradualidad en la reapertura de la vida productiva.

A través del decreto 749 de 2020, el Gobierno Nacional tenía decretado el aislamiento inteligente hasta el próximo primero de julio, sin embrago, debido al aumento de contagios por Covid-19 este se extenderá por 15 días más, manteniendo las mismas condiciones.

 “Las condiciones actuales que tenemos de aislamiento preventivo obligatorio, donde estamos recuperando vida productiva, donde  se está avanzando en la reapertura del comercio  se  va a mantener hasta el día 15 de julio. Lo hacemos pensando en esa gradualidad que se está dando en las regiones , lo hacemos considerando que dentro de esa gradualidad van entrando espacios de comercios, que algunas ciudades que han tenido crecimiento  de los casos de manera acelerada también  han tomado medidas  para que esa gradualidad se aun poco más lenta”, señaló el presidente.

De esta manera, sigue limitada la libre circulación de las personas y vehículos, exceptuando al personal de salud, pago de bienes y servicios, fuerza mayor o cuidado de personas vulnerables, y los sectores comerciales que han empezado a funcionar.

Las farmacias, emergencias veterinarias, servicios funerarios, entierros, cremaciones, la cadena de siembra, abastos, bodegas, mercados, supermercados mayoristas y minoristas, así como mercados podrán comercializar sus productos mediante plataformas de comercio electrónico o para entrega a domicilio.

Sin embargo, se seguirán manteniendo los pilotos de reapertura para iglesias, restaurantes y aeropuertos en los municipios no Covid, tal y como se ha venido anunciando durante los últimos días. Los territorios con bajas cifras de contagio también podrán solicitar reaperturas piloto.

Se permitirá la circulación de una sola persona por núcleo familiar para realizar las actividades  de abastecimiento de alimentos o acceder a servicios esenciales. De igual forma se mantiene el permiso para pasear las mascotas.

De igual forma, se le da la potestad a los mandatarios locales de agregar las excepciones que consideren necesarias, pero en coordinación con el Ministerio del Interior.

Estas son las excepciones

  1. Asistencia y prestación de servicios de salud.
  2. Adquisición y pago de bienes y servicios.
  3. Asistencia y cuidado a niños, niñas, adolescentes, personas mayores de 70 años, personas con discapacidad y enfermos con tratamientos especiales que requieren asistencia de personal capacitado.
  4. Por causa de fuerza mayor o caso fortuito.
  5. Las labores de las misiones médicas de la Organización Panamericana de la Salud OPS- y de todos los organismos internacionales humanitarios y de salud en conexidad con la vida, la prestación de los servicios profesionales, administrativos, operativos y técnicos de salud públicos y privados.
  6. La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de medicamentos, productos farmacéuticos, insumos, productos de limpieza, desinfección y aseo personal para hogares y hospitales, equipos y dispositivos de tecnologías en salud, al igual que el mantenimiento y soporte para garantizar la continua prestación de los servicios de salud.

El funcionamiento de establecimientos y locales comerciales para la comercialización de los medicamentos, productos farmacéuticos, insumos, equipos y dispositivos de tecnologías en salud.

  1. Las actividades relacionadas con los servicios de emergencia, incluidas las emergencias veterinarias.
  2. Los servicios funerarios, entierros y cremaciones.
  3. La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento. transporte, comercialización y distribución de: (i) insumos para producir bienes de primera necesidad; (ii) bienes de primera necesidad -alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza, y mercancías de ordinario consumo en la población-, (iii) reactivos de laboratorio, y (iv) alimentos, medicinas y demás productos para mascotas, así como los elementos y bienes necesarios para atender la emergencia sanitaria, así como la cadena de insumos relacionados con la producción de estos bienes.

10.La cadena de siembra, fumigación, cosecha, producción, empaque, embalaje, importación,  exportación, transporte, almacenamiento, distribución y comercialización de: semillas, insumos y productos agrícolas, pesqueros, acuícolas, pecuarios y

  1. La comercialización presencial de productos de primera necesidad se hará en, abastos, bodegas, mercados, supermercados mayoristas y minoristas y mercados al detal en establecimientos y locales comerciales a nivel nacional, y podrán comercializar sus productos mediante plataformas de comercio electrónico y/o para entrega a domicilio.
  2. Las actividades de los servidores públicos, contratistas del Estado, particulares que ejerzan funciones públicas y demás personal necesario para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus Covid-19, y garantizar el funcionamiento de los servicios del Estado.
  3. Las actividades del personal de las misiones diplomáticas y consulares debidamente acreditadas ante el Estado colombiano, estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus Covid-19.
  4. Las actividades de las Fuerzas Militares, la Policía Nacional y organismos de seguridad del Estado, así como de la industria militar y de defensa, y los funcionarios de la Fiscalía General de la Nación y el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.
  5. Las actividades de los puertos de servicio público y privado, exclusivamente para transporte de carga.

16.Las actividades de dragado marítimo y fluvial.

  1. La ejecución de obras de infraestructura de transporte y obra pública, así como la cadena de suministros de materiales e insumas relacionados con la ejecución de las mismas.
  2. Las actividades del sector de la construcción, ejecución de obras civiles y la remodelación en inmuebles, así como el suministro de materiales e insumas exclusivamente destinados a la ejecución de las mismas.
  3. La operación aérea y aeroportuaria de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del presente decreto, y su respectivo mantenimiento.
  4. La comercialización de los productos de los establecimientos y locales gastronómicos, incluyendo los ubicados en hoteles, mediante plataformas de comercio electrónico, por entrega a domicilio y por entrega para llevar.
  1. Las actividades de la industria hotelera para atender a sus huéspedes, estrictamente  necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.
  2. El funcionamiento de la infraestructura críjicp -computadores, sistemas computacionales, redes de comunicaciones, datos e información- cuya destrucción o interferencia puede debilitar o impactar en la seguridad de la economía, salud pública o la combinación de ellas.
  3. El funcionamiento y operación de los centros de llamadas, los centros de contactos, los centros de soporte técnico y los centros de procesamiento de datos que presten servicios en el territorio nacional y de las plataformas de comercio electrónico.
  4. El funcionamiento de la prestación de los servicios de vigilancia y segurida9 privada, los servicios  carcelarios y penitenciarios.
  5. El servicio de limpieza y aseo, incluido el doméstico y servicio de lavandería.
  6. Las actividades necesarias para garantizar la operación, mantenimiento, almacenamiento y abastecimiento de la prestación de: (i) servicios públicos de acueducto, alcantarillado, energía eléctrica, alumbrado público, aseo (recolección, transporte, aprovechamiento y disposición final, reciclaje, incluyendo los residuos biológicos o sanitarios)
  7. La prestación de servicios: (i) bancarios, (ii) financieros, (iii) de operadores postales de pago, (iv) profesionales de compra y venta de divisas, (v) operaciones de juegos de suerte y azar en la modalidad de novedosos y territoriales de apuestas permanentes, (vi) chance y lotería, (vii) centrales de riesgo, (viii) transporte de valores, (ix) actividades notariales y de registro de instrumentos públicos, (x) expedición licencias urbanísticas.

El Superintendente de Notariado y Registro determinará los horarios y turnos, en los cuales se prestarán los servicios notariales, garantizando la prestación del servicio a las personas más vulnerables y a las personas de especial protección constitucional.

El Superintendente de Notariado y Registro determinará los horarios, turnos en los cuales se prestarán los servicios por parte de las oficinas de registro de instrumentos públicos.

  1. El funcionamiento de los servicios postales, de mensajería, radio, televisión, prensa y distribución de los medios de comunicación.
  2. El abastecimiento y distribución  de bienes de primera necesidad -alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza, y mercancías de ordinario consumo en la población- en virtud de programas sociales del Estado y de personas privadas.
  3. Las actividades del sector interreligioso relacionadas con los programas institucionales de emergencia, ayuda humanitaria, espiritual y psicológica.
  4. La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, reparación, mantenimiento, transporte y distribución de las industrias manufactureras.
  5. Comercio al por mayor y al por menor, incluido el funcionamiento de centros comerciales y actividades inmobiliarias.
  6. Las actividades de los operadores de pagos de salarios, honorarios, pensiones, prestaciones económicas públicos y privados; beneficios económicos periódicos sociales -BEPS-, y los correspondientes a los sistemas y subsistemas de Seguridad Social y Protección Social.
  7. El desplazamiento estrictamente necesario del personal directivo y docente de las. Instituciones educativas públicas y privadas, para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus Covid-19.
  8. De acuerdo con las medidas, instrucciones y horarios que fijen los alcaldes en sus respectivas jurisdicciones territoriales, y en todo caso con sujeción a los protocolos de bioseguridad que para los efectos se establezcan, se permitirá:

El desarrollo de actividades físicas y de ejercicio al aire libre de personas que se encuentren en el rango de edad de 18 a 69 años, por un período máximo de dos (2) horas diarias.

El desarrollo de actividades físicas y de ejercicio al aire libre de los niños mayores de 6 años, tres (3) veces a la semana, una (1) hora al día.

El desarrollo de actividades físicas y de ejercicio al aire libre de los niños entre dos (2) y cinco (5) años, tres (3) veces a la semana, media hora al día.

El desarrollo de actividades físicas y de ejercicio al aire libre de los adultos mayores de 70 años, tres (3) veces a la semana, media hora al día.

  1. La realización de avalúos de bienes y realización de estudios de títulos que tengan por objeto la constitución de garantías, ante entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia.
  2. El funcionamiento de las comisarías de familia e inspecciones de policía, así como los usuarios de estas.
  3. La fabricación, reparación, mantenimiento y compra y venta de repuestos y accesorios de bicicletas convencionales y eléctricas.
  4. Parqueaderos públicos para vehículos.
  5. Museos y bibliotecas.
  6. Laboratorios prácticos y de investigación de las instituciones de educación superior y educación para el trabajo y el desarrollo humano.

42.Actividades profesionales, técnicas y de servicios en general.

  1. Servicios de peluquería

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